SIN INFORMACION

VANESSA JALDIN MACDONALD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PEREZ, abogada, en representación de VANESSA JALDIN MACDONALD, ciudadana de nacionalidad boliviana, pasaporte N° JE67443, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 704 Antofagasta, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado orden de expulsión en contra de la amparada, resolución que considera arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto señalado y, demás peticiones que indica, en razón de los

Fundamentos

fundamentos que expone. Que informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente la presente acción en los siguientes antecedentes: Indica que, la amparada de nacionalidad boliviana, llega a Chile el año 1998, con el propósito de buscar un futuro mejor para ella y su hijo de nombre Jordin Richard Zabala Jaldin, añade que contrae matrimonio en Chile el día 23 de febrero del año 2024, formando una familia en el país. Agrega que, en el año 1998, la amparada comete el delito de tráfico de estupefacientes, siendo condenada a seis años, más ochenta días y pago de multa de 40 UTM, dicha condena fue cumplida y se le otorgó la libertad condicional el día 20 de noviembre del año 2003, según certificado de condena emitido por Gendarmería de Chile. Sostiene que, no cuenta con la resolución exenta que ordena la expulsión, toda vez que esto fue informado de manera verbal en el departamento de extranjería y migración de la Ciudad de Antofagasta, que dicho acto administrativo tiene como fundamento, el hecho de haber sido condenada en Chile, pero refiere que su representada no ha salido del país desde el cumplimiento de su condena, lleva más de 27 años en el país, tiene a su cónyuge en Chile y a su hijo con discapacidad, además desde el cumplimiento de la condena hasta la fecha, solo se ha dedicado a tener una vida tranquila, no ha vuelto a cometer delito alguno y se dedica al oficio de peluquera. Expone que, la resolución indicada causa agravios a su representada y le afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos los cuales hacen de ella, en la actualidad, una persona comprometida, apegada a la ley y por sobre todo arrepentida respecto de su conducta delictual, además de contar con su familia en nuestro país quienes la apoyan emocionalmente; estos hechos y situaciones son los predominantes para solicitar se reconsidere el acto administrativo referido. Indica que, en este contexto, la expulsión del país de la amparada, efectivamente ocasionará un daño no solo a nivel personal sino que a nivel familiar atendido el tiempo de residencia en nuestro país y el contar con su familia y Micro empresa Familiar, por lo que la mencionada sanción perturbará su identidad familiar y nacional, afectando lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como aspirar al fortalecimiento de ésta. Añade fundamentos de derecho, en cuanto a la Libertad personal de la amparada, en su esfera ambulatoria, que se ve vulnerada por el actuar de la recurrida. Asimismo, reitera que la orden de abandono resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, el fundamento de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 1670/07, de fecha 14 de agosto de 2007, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispone “La Policía de Investigaciones de Chile, procederá a expulsar del territorio nacional a la extranjera Vanesa Jaldin Macdonald, de nacionalidad Boliviana.”, dice relación con la existencia de una condena penal en contra de la amparada, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. OCTAVO: Que, es preciso tener presente que, pese a lo señalado por la recurrente, en cuanto al cumplimiento de la pena, por parte del amparado, ello no obsta al hecho que efectivamente incurrió en la comisión del delito, vulnerando bienes jurídicos protegidos por nuestra legislación, considerada esta situación como una causal para disp

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Dpp/ Antofagasta, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PEREZ, abogada, en representación de VANESSA JALDIN MACDONALD, ciudadana de nacionalidad boliviana, pasaporte N° JE67443, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 704 Antofagasta, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE

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