SIN INFORMACION

INOSTROZA/PEÑA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Rosa Angeline Inostroza Arismendi, asistente de aula, domiciliada en Cherquenco, comuna de Vilcún, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Ximena Andrea Peña Nahuelpán, con fundamento en la publicación efectuada por esta última desde su cuenta personal en la red social Facebook, en la que la acusa de haber cometido delitos de abuso sexual en contra de menores de edad, adjuntando además una imagen de su persona sin consentimiento. Sostiene la recurrente que tales imputaciones, carentes de respaldo judicial, constituyen una vulneración grave a sus derechos fundamentales, particularmente a su integridad psíquica, honra, vida privada, presunción de inocencia y derecho de propiedad sobre su imagen, consagrados en los numerales 1, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 19 de enero de 2025 tomó conocimiento de una publicación realizada en el grupo público “Cherquenco, República independiente. Compra, venta, noticias y más”, desde el perfil de la recurrida identificado como “Ximena Peña”, en la cual se le acusa textualmente de estar “acusada por abuso sexual contra dos menores de edad”, afirmándose además que “la denuncia ya está en fiscalía”, exhortando al resto de los usuarios a “no confiarle a sus hijos” por ser “muy amorosa, pero enferma”. Indica que dicho mensaje fue acompañado por una fotografía de su rostro, sin su autorización, y que la publicación se mantuvo disponible por un tiempo suficiente para generar múltiples reacciones y comentarios, afectando severamente su honra e imagen pública. Precisa que no existe a la fecha investigación penal en su contra, ni denuncia formal por los hechos que se le imputan, los cuales habrían sido mencionados únicamente en el ámbito familiar y sin haberse judicializado. Añade que se desempeña como asistente de aula en el Colegio Padre Osvaldo Vega de Cherquenco, institución que forma parte del Magisterio de la Región de La Ar

Fundamentos

considerando la índole de los hechos expuestos. Evacuando informe, la recurrida reconoce la existencia de la publicación, pero alega no haber sido su autora, atribuyendo su redacción y difusión a su cónyuge —hermano de la recurrente— quien, según indica, habría utilizado su cuenta de manera circunstancial. Señala que la publicación fue eliminada aproximadamente 15 minutos después y que no persiste en la actualidad. Acompaña antecedentes que dan cuenta de una denuncia penal interpuesta por su cónyuge con fecha 17 de octubre de 2024 ante Carabineros de Padre Las Casas, la cual se encontraría en etapa de investigación desformalizada bajo RUC N° 2401265386-3. Argumenta que la publicación se limita a informar un hecho real —la existencia de una denuncia— sin atribuir responsabilidad penal ni emitir afirmaciones sin fundamento. Alega, además, que la imagen utilizada era pública, extraída del perfil de la propia recurrente, y que la acción sería extemporánea por haber transcurrido más de 30 días desde la publicación original, la que —según sostiene— se habría efectuado en octubre de 2024 y no en enero de 2025 como señala la recurrente. Concluye solicitando el rechazo del recurso, con costas, por no concurrir los requisitos exigidos por el artículo 20 de la Constitución y por haber cesado el acto eventualmente vulnerador, el cual además no fue imputable a su persona. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en audiencia del pasado 7 de julio, a la que compareció la abogada de la parte recurrida, quien alegó ante estrados, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Rosa Angeline Inostroza Arismendi, deduciendo acción constitucional de protección en contra de doña Ximena Andrea Peña Nahuelpán, fundando su recurso en una publicación efectuada por la recurrida en la red social Facebook, en la que se le atribuirían conductas constitutivas de abuso sexual infantil, acompañadas de su imagen personal, lo que estima constituye una vulneración a sus garantías constitucionales, en particular, a su derecho a la honra, integridad psíquica y vida privada, consagrados en los numerales 1°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, solicita se ordene la eliminación de dicha publicación y se adopten medidas conducentes a impedir nuevas afectaciones. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida reconoce la existencia de la publicación en cuestión, sin perjuicio de lo cual hace presente que, al momento de informar, la misma ya había sido eliminada de la plataforma, no subsistiendo

Fallo

se resuelve el recurso y que se reserve el secreto de los antecedentes para terceros ajenos al proceso, considerando la índole de los hechos expuestos. Evacuando informe, la recurrida reconoce la existencia de la publicación, pero alega no haber sido su autora, atribuyendo su redacción y difusión a su cónyuge —hermano de la recurrente— quien, según indica, habría utilizado su cuenta de manera circunstancial. Señala que la publicación fue eliminada aproximadamente 15 minutos después y que no persiste en la actualidad. Acompaña antecedentes que dan cuenta de una denuncia penal interpuesta por su cónyuge con fecha 17 de octubre de 2024 ante Carabineros de Padre Las Casas, la cual se encontraría en etapa de investigación desformalizada bajo RUC N° 2401265386-3. Argumenta que la publicación se limita a informar un hecho real —la existencia de una denuncia— sin atribuir responsabilidad penal ni emitir afirmaciones sin fundamento. Alega, además, que la imagen utilizada era pública, extraída del perfil de la propia recurrente, y que la acción sería extemporánea por haber transcurrido más de 30 días desde la publicación original, la que —según sostiene— se habría efectuado en octubre de 2024 y no en enero de 2025 como señala la recurrente. Concluye solicitando el rechazo del recurso, con costas, por no concurrir los requisitos exigidos por el artículo 20 de la Constitución y por haber cesado el acto eventualmente vulnerador, el cual además no fue imputable a su persona. Se trajeron

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Rosa Angeline Inostroza Arismendi, asistente de aula, domiciliada en Cherquenco, comuna de Vilcún, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Ximena Andrea Peña Nahuelpán, con fundamento en la publicación efectuada por esta última desde su cuenta personal en la red social Facebook,

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