SIN INFORMACION

DANIEL AGUSTIN FLORES MUÑOZ/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Salvador Ponce Campos, Defensor Penal Público Licitado, quien en representación de Daniel Agustín Flores Muñoz, actualmente en prisión preventiva en la causa RIT 5688-2025, RUC 2500767574- K, seguida Juzgado de Garantía de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por la resolución que rechaza modificar la medida cautelar de prisión preventiva por otras medidas de menor intensidad, manteniendo la medida cautelar prisión preventiva del amparado por estimar que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad, infringiendo los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, y 19 N°3 inciso 6° y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando el amparado se encuentra privado de libertad desde su detención el 4 de junio de 2025, formalizado ese mismo día en causa RIT 5688-2025 por los delitos de receptación de vehículo motorizado, conducción con placa patente falsa, y Conducción con VIN adulterado o borrado, en la cual se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por considerar que es un peligro para seguridad de la sociedad. Resolución que luego fue confirmada por esta Corte el 9 de junio de 2025. Indica que, en audiencia de revisión de medida cautelar, realizada el 8 de julio del año en curso, la defensa expuso nuevos antecedentes que, a su juicio, modificaban la necesidad de cautela, entre ellos se encuentra la declaración del imputado ante la fiscalía el 25 de junio, en el cual señala que transportaba el vehículo por encargo, sin conocer su origen ilícito, actuando como un mero transportista a cambio de $200.000. Señalando que mantenía vínculos en la ciudad de Calama, ya que allí reside su familia. Además, acompaño un peritaje psicosocial de fecha 27 de junio, en el cual se indica que el amparado mantiene un bajo riesgo de reincidencia, buen soporte familiar, no mantiene antecedentes, es estudiante en proceso de titulación en Ingeniería Mecánica en Electromovilidad. En dicha oportunidad, solicitó la aplicación de la medida de arresto domiciliario parcial, arraigo nacional, prohibición de acercamiento, en subsidio una reconducción a la causal de peligro de fuga con caución no superior a $300.000. No obstante, el juez descarto la versión del imputado, entendiendo que esta era inverosímil y contraria a la lógica y experiencia. Sostuvo que el amparado actuó como parte de una “cadena organizada” de traslado de vehículos robados hacia zonas fronterizas, y estimo que el peritaje psicosocial no agregaba nuevos antecedentes relevantes. Por lo anterior mantuvo la medida de prisión preventiva, ya que, a su juicio, era necesaria dada la gravedad del hecho, el valor del bien sustraído y el impacto regional del delito. Sostiene que la resolución adoptada por el Juzgado De Garantía es del todo ilegal, al carecer de fundamentación y antecedentes calificados, toda vez que no se hace cargo de los argumentos de la defensa ni de los nuevos antecedentes aportados. Por otro lado, infringe los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, sin considerar otras medidas alternativas suficientes para cautelar los fines del procedimiento. Agrega que no consideró las circunstancias personales del imputado, ya que mantiene una conducta irreprochable anterior, tiene un proyecto educativo y una red familiar de apoyo. Suma a lo anterior, la inexistencia de antecedentes concretos que vincule al amparado con una asociación ilícita u organización delictual. Concluye solicitando, se declare ilegal la resolución de fecha 8 de julio de 2025, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, siendo sustituida por alguna de las med

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Salvador Ponce Campos, Defensor Penal Público Licitado, en representación de Daniel Agustín Flores Muñoz, en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 466-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Salvador Ponce Campos, Defensor Penal Público Licitado, quien en representación de Daniel Agustín Flores Muñoz, actualmente en prisión preventiva en la causa RIT 5688-2025, RUC 2500767574- K, seguida Juzgado de Garantía de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la

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