RECURSO DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE SERGIO ANDRES CABRERA HICKMANN EN CONTRA DE SUSESO, COMPIN Y BANMEDICA.
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Sergio Andrés Cabrera Hickmann, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Isapre Banmédica S.A., solicitando se deje sin efecto el rechazo de diversas licencias médicas extendidas por reposo laboral y se ordene su pago, por estimar que el proceder de las recurridas ha vulnerado sus garantías constitucionales. Conforme se desprende de los antecedentes, el actor fue diagnosticado con una patología de carácter musculoesquelético, específicamente discopatía y espondiloartrosis, por lo cual inició un proceso de reposo médico prolongado desde diciembre de 2022. Durante dicho período, se le prescribieron sucesivas licencias médicas, las que fueron inicialmente rechazadas por Isapre Banmédica, decisión posteriormente confirmada por la COMPIN Región Metropolitana y, en última instancia, por la Superintendencia de Seguridad Social. En efecto, Isapre Banmédica señaló haber realizado múltiples peritajes médicos —de fechas 1 de marzo de 2023, 22 de julio de 2023 y 29 de febrero de 2024—, en los cuales se concluyó que el recurrente presentaba un compromiso funcional leve o mínimo, sin déficit motor ni sensitivo, que permitía su reintegro laboral. Asimismo, se indicó que el reposo no cumplía un rol terapéutico, al no acreditarse tratamientos efectivos, exámenes complementarios ni plan terapéutico vigente, razón por la cual se rechazaron trece licencias médicas, entre ellas las N°s 3084865209-1, 3085874914-K, 3087277928-0, 3088561817-0, 3089699480-8, 3090853542-1, 3091935618-9, 3093445998-9, 3094988206-3, 3096794228-6, 3098006150-7, 3098975666-4 y 3100256801-9. A su vez, la COMPIN informó que los rechazos se basaron en los mismos peritajes y antecedentes clínicos aportados,
Fundamentos
considerando que el reposo superaba los rangos apropiados y no se acreditaba incapacidad laboral ni cumplimiento de criterios terapéuticos exigidos por la normativa vigente, en particular conforme al D.S. N° 3 de 1984. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social alegó en primer término la extemporaneidad del recurso, afirmando que la última resolución que confirmó el rechazo fue notificada el 13 de agosto de 2024, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-128053-2024, por lo que la interposición del recurso con fecha 31 de enero de 2025 resultaría fuera de plazo. Asimismo, planteó la improcedencia del recurso de protección en materias vinculadas al derecho a la seguridad social, por estar expresamente excluidas del catálogo del artículo 20 de la Constitución Política de la República. En subsidio, confirmó que los rechazos administrativos se fundaron en la falta de antecedentes que justificaran incapacidad laboral más allá del reposo previamente autorizado, así como en la ausencia de informes de evolución clínica, terapias físicas acreditadas o indicaciones médicas pendientes que fundamentaran un rol terapéutico efectivo del reposo prescrito. Todos los organismos recurridos coinciden en afirmar que la licencia médica, en tanto herramienta terapéutica y no un derecho absoluto, debe fundarse en criterios clínicos objetivos que acrediten incapacidad laboral y utilidad del reposo para la recuperación del paciente, lo que no ocurriría en el caso del actor. Añaden, además, que sus decisiones fueron adoptadas conforme al marco legal vigente, especialmente lo dispuesto en el D.F.L. N° 1 de 2005, el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud y la Ley N° 20.585, descartando así toda actuación ilegal o arbitraria. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia de 7 de julio del año en curso, a la que compareció la abogada Javiera Salazar Matus de la Parra, quien alegó en representación de Isapre Banmédica S.A., contra el recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sergio Andrés Cabrera Hickmann, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Isapre Banmédica S.A., por estimar que el rechazo de diversas licencias médicas prescritas con ocasión de su diagnóstico de discopatía y espondiloartrosis vulnera garantías fundamentales, particularmente su derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, solicitando se deje sin efecto tal rechazo y se ordene un nuevo pronunciamiento técnico imparcial, mediante peritaje con médico especialista. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo informado por Isapre Banmédica S.A., el rechazo de las licencias médicas tuvo por fundamento evaluaciones médicas realizadas por peritos en cuatro oportunidades, los días 1 de marzo y 22 de julio de 2023, 29 de febrero de
Fallo
por tanto, no se satisface cabalmente el estándar de objetividad exigido por el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984, de acuerdo a la situación particular del recurrente según la patología que motivó su reposo, razón por la cual procede ordenar a la SUSESO que instruya a la COMPIN la realización de un peritaje técnico presencial, a cargo de médico especialista en la patología diagnosticada, y con base en dicho nuevo antecedente se emita un pronunciamiento actualizado respecto de las licencias médicas materia de autos. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Sergio Andrés Cabrera Hickmann solo en cuanto se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que instruya a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) a fin de que proceda a la realización de un peritaje técnico, presencial, a cargo de un médico especialista en relación con la patología diagnosticada al recurrente, y con base en dicha evaluación emita un nuevo pronunciamiento técnico fundado respecto de las licencias médicas objeto de estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. N°Protección-773-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Sergio Andrés Cabrera Hickmann, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Isapre Banmédica S.A., solicitando se deje sin efecto el rechazo de diversas licencias médicas extendidas
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