MIGUEL ANGEL PÉREZ CARTES CONTRA SUBPREFECTO ADMINISTRATIVO DE LA PREFECTURA DE CARABINEROS AYSEN N° 27
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En presentación de fecha 13 de junio del año 2025, comparece don Miguel Ángel Pérez Cartes, funcionario público, Pasaje El Llano N° 3041, El Trigal, comuna de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Aysén N° 27, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de notificación por escrito y personal respecto de su calificación correspondiente al año 2025, conculcando sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso administrativo, solicitando, en definitiva: “Tener por interpuesta la presente acción de protección. Ordenar informar al Sr. Subprefecto Administrativo de la Prefectura de Carabineros “Aysén”, N°27, sobre la situación actual y sobre la solicitud de protección. Conceder el derecho a ser Calificado y que se cumpla el derecho vulnerado, acogiendo el Recurso de Proteccion, bajo la Orden de No Innovar y se adopten las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, vulnerado por el Sr. Subprefecto Administrativo de la Prefectura de Carabineros “Aysén”, N°27, Don Miguel Humberto Cancino Paéz.” (SIC). Con fecha 30 de junio del año 2025, se incorporó el informe por don Miguel Humberto Cancino Páez, Teniente Coronel de Carabineros, Subprefecto Administrativo de Carabineros de Aysén. Con fecha 09 de julio del año 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 11 del mismo mes y año, con la comparecencia telemática del abogado don Federico Schwerter, contra el recurso, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su presentación, señalando que mediante documento electrónico ncu. Nro. 229527616, el Subprefecto Administrativo de la Prefectura de Carabineros “Aysén N° 27”, Tte. Coronel de Carabineros Sr. Miguel Humberto Cancino Páez, citó al personal de la banda instrumental para el día 13 de Mayo de 2025, a las 09:30 horas para efectos de su calificación, sin embargo, no se presentó por estar haciendo uso de licencia médica prolongada, por diagnóstico del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, para desarrollarse exámenes médicos para una nueva intervención quirúrgica, puesto que había sufrido un infarto al miocardio. No obstante, se presentó a su servicio el día 14 de Mayo para ser calificado y notificado por escrito y de manera personal, conforme lo dispone el Reglamento de Selección y Ascensos del personal de Carabineros. Ahora bien, refiere que con fecha 30 de Mayo de 2025 y ante la falta de notificación personal, elevó solicitud ante el Subprefecto Administrativo, autoridad que lo debía calificar y notificar, quien a la fecha del presente arbitrio no ha otorgado respuesta a lo solicitado, encontrándose en la incertidumbre. Indica que la omisión de su calificador vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso en lo administrativo, ya que la citada autoridad manifestó que se había despachado carta certificada a su domicilio registrado, pese a existir la obligación de ser notificado personalmente, lo que resulta relevante a efectos del cómputo del plazo conforme a los artículos 46 y 47 de la Ley N° 19.880, reiterando que la forma de calificación debe ser por escrito y personalmente. Expresa que la relevancia de la calificación radica en que ésta sirve como base para el ascenso al grado superior, desarrollo profesional y permanencia en la institución, y que al no verificarse la referida notificación queda impedido de formular observaciones en defensa de sus intereses, es decir, acceder a sus derechos a la impugnación de la calificación del año 2025, si es que ésta no le favorecía, situación que le resta imparcialidad al calificador, desde que éste, además, pertenece a la Honorable Junta Calificadora, razón por la que debe inhabilitarse en caso de ser llamado posteriormente a integrar dicha Junta. SEGUNDO: Que, don Miguel Humberto Cancino Páez, Teniente Coronel de Carabineros, Subprefecto Administrativo de Carabineros de Aysén, evacuó el informe requerido. Respecto a los antecedentes del recurso, corrobora que mediante documento electrónico ncu. Nro. 229527616 se procedió citar al personal que integra la banda instrumental para el día 13 de mayo de 2025 a las 09:30 horas, que sobre el personal que o asistió se dejó constancia y se procedió a notificar sus calificaciones mediante carta certificada, conforme al Reglamento Institucional N° 08 y a la Directiva de calificaciones del Personal de Nombramiento Institucional, por lo que en caso alguno se ha contrariado la normativa
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don Miguel Ángel Pérez Cartes, en contra de la Prefectura de Carabineros Aysén N° 27. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte Nº: 143-2025. (Protección).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a dieciocho de julio del año dos mil veinticinco. VISTOS: En presentación de fecha 13 de junio del año 2025, comparece don Miguel Ángel Pérez Cartes, funcionario público, Pasaje El Llano N° 3041, El Trigal, comuna de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Aysén N° 27, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de not
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