CARLOS EDUARDO RAMIREZ DUQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de CARLOS EDUARDO RAMÍREZ DUQUE, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 23.640671-, domiciliado en Caleta El Cobre, camino a Tal Tal Antofagasta, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado orden de expulsión en su contra, así como haber rechazado solicitud de residencia temporal, afectando su derecho a la libertad personal, derecho a la residencia e igualdad ante la Ley, solicitando se acoja la presente acción, ordenando al servicio recurrido acoger a trámite y resolver su solicitud de residencia temporal, disponiendo la suspensión inmediata de toda medida de expulsión o restricción migratoria, en razón de los
Fundamentos
fundamentos que expone. Que informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente la presente acción en los siguientes antecedentes: Indica que, reside hace 5 años en Caleta El Cobre, sector costero de Antofagasta, donde ha logrado forjar una vida digna mediante el trabajo honesto, aprendiendo oficios del mar como la pesca artesanal, recolección de algas y otras labores tradicionales, viviendo en la playa junto a una Comunidad de pescadores con quienes comparte la vida diaria, costumbres y valores del norte chileno. Agrega que abandonó su país debido a la crisis política, social y humanitaria provocada por los regímenes de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, y que pese a contar con estudios de ingeniería en sistemas, la precariedad, inseguridad, represión política, violaciones a los derechos humanos, hiperinflación y falta de oportunidades básicas para subsistir, se vio forzado a dejar Venezuela, pasando por Colombia, Ecuador Perú y Bolivia, hasta encontrar en Chile un país estable con oportunidades, acceso a salud y un entorno seguro donde reconstruir su vida. Sostiene que, durante casi 7 años en Chile, ha buscado siempre integrarse a la sociedad, trabajando, sin recibir ayudas estatales y participando activamente de la economía local. Indica que en Caleta El Cobre, además, de trabajar participa en actividades comunitarias, ayuda social a vecinos vulnerables y en proyectos de limpieza y conservación del borde costero, donde es reconocido como una persona honesta, trabajadora y respetuosa. Agrega que ha intentado regularizar su situación migratoria por vía legal en varias oportunidades, no contando con antecedentes penales ni en Venezuela ni en Chile, indicando que su único registro judicial fue por una investigación penal originada en el contexto del estallido social, la que fue definitivamente sobreseída por prescripción, no existiendo condena, ni causa en tramitación. Concluye que pese a su arraigo y conducta intachable, el Servicio Nacional de migraciones mantiene una sanción administrativa de expulsión en su contra que data del año 2019, ignorando su situación actual, rechazando su solicitud de residencia temporal en el año 2024, fundándose solo en la existencia de dicha sanción, sin analizar el mérito de los antecedentes, ni la resolución judicial de sobreseimiento, lo cual lo mantiene en un limbo jurídico, en permanente temor a ser expulsado y restringe todos sus derechos fundamentales. Refiere que su aspiración es sencilla y legítima, consistente en obtener la residencia temporal para poder seguir aportando a Chile, formalizar su situación, acceder a derechos básicos y construir un proyecto de vida digno en este país, refiere que ha demostrado arraigo, integración social y voluntad permanente de contribuir a la sociedad chilena. Añade fundamentos de derecho en relación a las garantías que considera
Fallo
por tanto, no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. Agrega que la resolución que por esta vía se impugna, fue dictada por la autoridad migratoria correspondiente y de acuerdo a sus atribuciones legales, de conformidad a la legalidad vigente a la época: Decreto Ley N°1.094. Indica que, el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, habiendo tenido el amparado la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la Ley N°19.880 y en la Ley de extranjería, los cuales no fueron deducidos. Añade que, la REX N°5685 de fecha 19 de noviembre de 2019, que decreta su expulsión del territorio nacional, es un acto de la autoridad administrativa que se encuentran plenamente motivada, esgrimiendo en su parte considerativa las razones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión adoptada por la autoridad competente. Haciendo presente que, el procedimiento administrativo resguardó los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Concluye que, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente a la época, y dado que el recurrente no ingresó al país por las vías destinadas para ello, haciéndolo por un paso no habilitado, lo que deriva necesariamente en una situación migratoria irregular que no se sujeta a las disposiciones legales. Por
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Dpp/ Antofagasta, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de CARLOS EDUARDO RAMÍREZ DUQUE, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 23.640671-, domiciliado en Caleta El Cobre, camino a Tal Tal Antofagasta, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado orden de expulsión en su contra
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