SOSA/CORDERO
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Carlos Eduardo Soza Zapata, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, y la Subsecretaría del Ministerio del Interior, representado legalmente por don Luis Cordero Vega, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 33.542, de 16 de septiembre de 2024, y notificada el día 26 de diciembre del mismo año, por la que se rechaza la solicitud de regularización extraordinaria del recurrente, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución impugnada, y ordenando que los recurridos realicen un nuevo estudio documental de los antecedentes del actor, decidiendo conforme a derecho el requerimiento del protegido. Refiere el recurrente que se vio obligado a ingresar por paso fronterizo no habilitado a Chile debido a la difícil situación socioeconómica de su país de origen, Venezuela, agregando que con el propósito de residir legalmente en nuestro país, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, el 3 de julio de 2024 realizó una solicitud de Regularización Extraordinaria a la Subsecretaría del Interior, de acuerdo al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 33.542, de 16 de septiembre del mismo año. Sostiene que la decisión de la autoridad no se encuentra debidamente fundada, y que ello le impide regularizar su situación, siendo esta la única vía de realizarlo, viéndose condenado a la irregularidad migratoria, no obstante el acto de la autoridad no ha sido resuelto conforme a derecho. Relata que la Resolución Exenta N° 33.542 consideró que el recurrente no aportó an
Fundamentos
fundamentos de derecho que sirven de base para dictar la resolución, con la finalidad de eliminar cualquier atisbo de arbitrariedad, lo que no ocurrió en el caso de marras.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte dejar sin efecto la Resolución impugnada, y ordenar que los recurridos realicen un nuevo estudio documental de los antecedentes del actor, decidiendo conforme a derecho el requerimiento del protegido. Segundo: Que, informa doña Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción de protección deducida, con costas, por no existir motivo plausible para litigar. Relata en primer término que el artículo 24 de la Ley N° 21.325 mandata que la entrada y salida de personas al y del territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto, imperativo que es reforzado por lo dispuesto en el artículo 2, inciso 1°, del decreto supremo N° 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispone, en lo que interesa, que es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país. En este orden de cosas, aclara que las personas extranjeras que solicitan la regularización de su condición migratoria se encuentran en situación migratoria irregular, y para ello la legislación actual contempla dos hipótesis en el artículo 155 de la Ley N° 21.325, esto es, una hipótesis general de aplicación, del numeral 8 de la cita
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Carlos Eduardo Soza Zapata, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, y la Subsecretar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica