MACARENA IGNACIA MARCOTTI BOHLE /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Óscar Raúl Mella Mejías, quien deduce recurso de protección en favor de doña Macarena Marcotti Bohle, masoterapeuta, en contra de Aparcadero Municipal de Ilustre Municipalidad de la Calera, RUT N°69.060.300-4, ubicada en calle Carrera N°1766 de la comuna de La Calera, por el hecho arbitrario e ilegal, consistente en exigir el pago de $8.000.000 por concepto de custodia en corrales municipales, como requisito para hacerle entrega de un vehículo que le pertenece, no obstante que no le es exigible ese gravamen; lo que vulnera su derecho de propiedad previsto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República; por lo que pide se ordene a la recurrida a restituirle el automóvil, sin previo pago de monto alguno por ese concepto. Señala que, con fecha 7 de marzo de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dictó sentencia absolutoria respecto de doña Macarena Marcotti Bohle, imputada en la causa RIT N°516-2023 por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. No obstante, su absolución, dicho tribunal ordenó el comiso del vehículo de su propiedad, marca Kia, modelo Seltos, placa patente RCGP-36, color gris. Expone que, la defensa interpuso recurso de nulidad en contra de la mencionada sentencia, en la parte que ordenó la medida de comiso del vehículo antes referido. En virtud de dicho recurso, la Excelentísima Corte Suprema, mediante fallo de fecha 22 de mayo de 2025 dictado en causa Rol N°9517-2025, acogió la solicitud, ordenando expresamente la devolución del automóvil. Refiere que, con fecha 13 y 16 de junio de 2025, el Ministerio Público entregó a la recurrente los oficios N°1187-2025 y N°1194-2025, dirigidos al Aparcadero Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Calera, con lo que la recurrida concurrió al aparcadero ubicadas en calle Carrera N°1766 de dicha comuna el día 16 de junio, siendo informada que no se le haría entrega del automóvil sin el previo pago de la suma de $8.000.0
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la situación reclamada por la actora consistente en que la recurrida condiciona al pago de una suma de dinero, la entrega de un vehículo de su propiedad, que le fue derivado por orden del Ministerio Público, a causa de un proceso penal del que posteriormente resultó absuelta, determinándose por la Excma. Corte Suprema, que la especie no sería objeto de comiso. Tercero: Que, de otro lado, consta de los antecedentes que el Ministerio Público emitió dos oficios, de 13 de junio y 16 de junio de 2025, dirigidos al aparcadero municipal de la I. Municipalidad de la Calera, informando que se ha autorizado a la recurrida a efectuar gestiones para obtener la devolución del automóvil, señalando textualmente el segundo de ellos, que “la devolución debe realizarse sin pago por derechos de aparcadero”; sin perjuicio de lo cual, la recurrida se ha negado a entregarlo a su dueña, hasta el pago de los aranceles. Cuarto: Que, el actuar de la recurrida resulta ilegal, al condicionar la entrega del camión a la parte recurrente, al pago de una suma de dinero por concepto de custodia, bodegaje o aparcadero, no obstante, que por oficio de 16 de junio de 2025, la fiscal adjunta SACFI de esta ciudad doña Lidia Aspee Novoa autorizó su entrega, señalando expresamente la devolución debe realizarse sin pago por derechos de aparcadero; lo que a la fecha no ha cumplido. Quinto: Que, así las cosas, el recurso será acogido con el solo objeto de que entregue de inmediato el vehículo a la actora, sin perjuicio de la acción que la recurrida pueda interponer tendiente al cobro de los derechos de bodegaje, en el juicio declarativo que en derecho corresponda.
Fallo
fallo de fecha 22 de mayo de 2025 dictado en causa Rol N°9517-2025, acogió la solicitud, ordenando expresamente la devolución del automóvil. Refiere que, con fecha 13 y 16 de junio de 2025, el Ministerio Público entregó a la recurrente los oficios N°1187-2025 y N°1194-2025, dirigidos al Aparcadero Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Calera, con lo que la recurrida concurrió al aparcadero ubicadas en calle Carrera N°1766 de dicha comuna el día 16 de junio, siendo informada que no se le haría entrega del automóvil sin el previo pago de la suma de $8.000.000 por concepto de derechos de custodia. Sostiene que el actuar del aparcadero municipal es ilegal y arbitrario, en tanto vulnera el derecho de propiedad de la recurrente respecto del vehículo, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que no existe disposición legal que ampare la retención del vehículo cuando su devolución ha sido ordenada expresamente por el máximo tribunal del país. Tal comportamiento constituye una forma de autotutela proscrita por nuestro ordenamiento jurídico y desatiende el deber de los órganos del Estado de someter su conducta a las normas constitucionales, conforme al artículo 6° de la Carta Fundamental. Hace presente que la única disposición legal que autoriza a los aparcaderos municipales a condicionar la entrega de vehículos al pago de bodegaje corresponde al artículo 156 de la Ley de Tránsito N°18.290, norma aplicable exclusivamente a casos d
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Óscar Raúl Mella Mejías, quien deduce recurso de protección en favor de doña Macarena Marcotti Bohle, masoterapeuta, en contra de Aparcadero Municipal de Ilustre Municipalidad de la Calera, RUT N°69.060.300-4, ubicada en calle Carrera N°1766 de la comuna de La Calera, por el hecho a
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