SIN INFORMACION

PABLO CISTERNAS LARENAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ (ACUMULADA CAUSA ROL AMPARO 403-2025)

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Amparo 402-2025 y acumulado 403-2025, comparece Karen Fernández Santander, abogada, en representación del adolescente Pablo Cisternas Larenas, requerido en causa RUC: 2310042007-4, RIT 1185-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 9 de julio de 2025, dictada por la jueza titular Marianne Shuck Dannenberg, del Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, por medio de la cual rechazó la solicitud de decretar la nulidad de oficio de la resolución de 17 de junio de 2024, que tuvo por interpuesto requerimiento simplificado en contra de su representado, en donde se solicita la pena de tres años de libertad asistida especial con programa de reinserción social, por el delito de robo con intimidación, por cuanto rechazó dicha solicitud infringiendo las normas del debido proceso, afectando garantías de su representado contenidas en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado de Chile, al no realizar una actuación procesal de orden público, como es la contenida en el artículo 388 del Código Procesal Penal, que establece un límite temporal de penas, de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, debiendo en caso de ser una pena superior tramitarse conforme a las normas del procedimiento ordinario. Estima que si bien es cierto el artículo 27 de la Ley N° 20.084 establece que “El conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado o monitorio, según sea el caso, regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal.”, no señala la entidad de la sanción privativa de libertad como límite del poder punitivo de la Fiscalía, y, por tanto, se debe preferir el límite legal de entidad de la pena establecido en el artículo 388 del Código Procesal Penal, toda vez que

Fundamentos

considerando que ésta se encontraba presente en las audiencias por lo que se encontró notificada personalmente de lo resuelto en ellas. Que, en consecuencia y conforme lo dispuesto en la parte final del artículo 161 del código procesal penal

Fallo

fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado o monitorio, según sea el caso, regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal.”, no señala la entidad de la sanción privativa de libertad como límite del poder punitivo de la Fiscalía, y, por tanto, se debe preferir el límite legal de entidad de la pena establecido en el artículo 388 del Código Procesal Penal, toda vez que este tiene una razón de garantía para el adolescente, quien ve resguardados de mayor manera sus derechos al ser juzgado por un tribunal integrado por tres jueces y no por un tribunal unipersonal. Indica que el 17 de junio de 2024, el Ministerio Público sustituyó el procedimiento y requirió a su representando por hechos ocurridos el 14 de agosto del año 2023, que transcribe y que, a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de robo con intimidación, en grado de consumado y en donde a su representado le cabe responsabilidad en calidad de autor. En dicho requerimiento se solicita la sanción de tres años de libertad asistida especial con programa de reinserción social. Sostiene que si bien esa defensa al asumir el patrocinio y poder y representarlo en las audiencias siguientes no hizo alegaciones en cuanto a la nulidad de que adolecía la resolución que acogía a tramitación el procedimiento simplificado, no es menos cierto que el vicio permanece intacto, afec

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Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Amparo 402-2025 y acumulado 403-2025, comparece Karen Fernández Santander, abogada, en representación del adolescente Pablo Cisternas Larenas, requerido en causa RUC: 2310042007-4, RIT 1185-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, deduciendo recurso de amparo en contra de la r

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