SIN INFORMACION

FABIÁN ANTONIO ORMEÑO MORALES/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE FLORIDA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Amparo 412-2025, comparece Eduardo Cruz Sanhueza, Defensor Penal Público, domiciliado en calle Vilumilla 631, comuna de Concepción, por su defendido Fabián Antonio Ormeño Morales, domiciliado en calle 1, casa Nº 6, Villa San Francisco, comuna de Concepción, imputado en causa RIT 160-2022, RUC 1900008030-9, del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, recurriendo de amparo en contra de dicho tribunal, por no acceder a la suspensión del procedimiento del artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitud motivada dada la existencia de antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental de su representado, siendo la última resolución que rechazó esta solicitud la dictada el 08 de julio de 2025, y solicita acoger esta acción constitucional, declarando que la resolución materia de la presente acción es ilegal y arbitraria, y atenta contra la libertad personal y seguridad individual de su representado, ordenando, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, la suspensión de procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. Indica que con fecha 17 de junio de 2019, se presentó querella criminal por parte del Consejo de Defensa del Estado en contra de su representado y dos personas más, por ser los supuestos autores materiales del delito consumado de robo en lugar no destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación con el artículo 442 y 432 del mismo cuerpo legal, cometido en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas - Dirección de Vialidad. Señala que el 21 de marzo de 2023 se llevó a cabo audiencia de formalización de la investigación en la causa ya individualizada, estableciéndose un plazo de investigación de dos meses y, respecto de su representado, la medida cautelar de firma mensual, en la unidad policial más cercana al respectivo domicilio, asignándose la Segunda Comisaría de Carabineros de C

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. Segundo: Que motiva el recurso de protección, la resolución negativa del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, para conceder al imputado Fabián Antonio Ormeño Morales, en causa RIT 160-2022, RUC 1900008030-9, la suspensión del procedimiento que dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, atendido supuestos antecedentes que darían cuenta de la enajenación mental del amparado. Tercero: Que como primera cuestión, cabe señalar que de la sola lectura del recurso de amparo, de lo informado por la Juez recurrida y de lo dicho por la representante del Ministerio Público tanto en su informe como en su alegato, es posible concluir que la resolución adoptada en la mencionada audiencia fue dictada por la Jueza de Garantía de Florida, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, habiendo revisado los antecedentes aportados por la defensa, especialmente informe de tratamiento emitido por la Dra Luz María Ceballos Guajardo, médico psiquiatra del COSAM Concepción, Hospital Clínico Regional, de fecha 09 de marzo de 2023, éste no impresiona como suficiente para estimar que el imputado se encuentra inserto en la condición del artículo 458 del Código Procesal Penal. En efecto, textualmente el informe indica que “Quien suscribe, certifica que El SR. FABIAN ANTONIO ORMEÑO MORALES, RUN: 15.590.921-8, se mantuvo en control y tratamiento irregular en el Centro Comunitario de Salud Mental (COSAM) de Concepción desde 2016, bajo los diagnósticos de Esquizofrenia Paranoide y Trastorno por Dependencia de PBC y Bebidas Alcohóricas. Destacó por su mala adherencia a controles y a tratamiento farmacológico, manteniendo consumo activo de PBC y de OH. Negativo a retomar controles con equipo COSAM Concepción y no problematizando consumos. A pesar de lo anterior, al momento de la última evaluación, en el mes de febrero de 2023, no se aprecia suspicaz ni presenta conducta psicótica al momento de la entrevista. Comprende su condición, sin embargo manifiesta ceseos de continuar consumo de drogas. En este contexto, se indicó alta para continuar tratamiento en COSAM Leonor Mascayano (por domicilio). Su última indicación farmacológica est Risperdal consta 37.5mg 1 amp im cada 15 dias; Quetiapina 100mg 1-2, Olanzapina 10 mg 1-0-1.”. Por otra parte, de acuerdo con lo informado por el ente persecutor en audiencia - no rebatido por la defensa- existe informe de médico psiquiá

Fallo

por tanto, dicha resolución es de aquellas indicadas en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, por tanto, la vía idónea es un recurso de apelación y no esta vía extraordinaria y en el evento que se estime como una vía idónea, el fondo del asunto es que, de acuerdo con la propia documentación acompañada, el imputado no se encuentra en la situación de encontrarse enajenado mental, en consecuencia, tampoco es procedente a su respecto la institución intentada. Finalmente, argumenta que lo resuelto no atenta contra la libertad del imputado, ya que, se podría condenar en un proceso penal, lo que viene a constituir una probabilidad y, en caso alguno, una amenaza real, inmediata y directa, que es lo que se busca subsanar a través de la acción intentada, sino que, es lo propio de un proceso penal contradictorio, que puede resultar en condena o absolución, por lo que no hay un atentado, siquiera teórico a la libertad personal, sin entrar a calificar lo propio, respecto de las medidas de seguridad que es la opción en caso de encontrarse enajenado. Informó Magaly Carolina Melgarejo Padilla, jueza suplente Juzgado de Letras y Garantía de Florida, quien expresa que ante ese tribunal, se tramita la causa RUC 1900008030, RIT 160-2022, seguida en contra del imputado Fabián Antonio Ormeño Morales, el que fue formalizado con fecha 12 de marzo de 2023, por el delito receptación, atribuyéndosele participación en calidad de autor y el delito se encuentra en grado de consumado. E

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Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Amparo 412-2025, comparece Eduardo Cruz Sanhueza, Defensor Penal Público, domiciliado en calle Vilumilla 631, comuna de Concepción, por su defendido Fabián Antonio Ormeño Morales, domiciliado en calle 1, casa Nº 6, Villa San Francisco, comuna de Concepción, imputado en causa RIT 160-2022, RUC 1900008030-9, del Juzgad

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