8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÁVILA/SOCIEDAD INMOBILIARIA A4 SPA. (ACUMULADA I.C. N°6515-2023 Y 2637-2025) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 10° a 13°, 19° a 21°, inclusive. Visto y teniendo en su lugar además presente: 1°) Que, con la copia de la escritura pública aportada por las partes, es posible justificar que mediante ese acto solemne el 4 de octubre de 2021 se celebró el contrato de promesa de compraventa respecto de un bien raíz que inicialmente formaba parte de un paño mayor, razón por la cual pesaba sobre el promitente vendedor ejecutar las gestiones necesarias para que el mismo pudiera contar con individualización propia y en condiciones de que se construyera un inmueble. Ello se manifestó en los siguientes términos: “...Dos: Que, a la época de la celebración del contrato prometido, el promitente vendedor haya obtenido; a) la aprobación de la subdivisión predial por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad competente o por el organismo que en derecho corresponda, y b) la asignación de rol particular, correspondiente al lote Uno, objeto de este contrato de promesa de compraventa. Tres: Que se otorgue factibilidad de luz y agua potable por parte de las instituciones correspondientes, respecto al lote ya singularizado objeto de este contrato”. 2°) Que conforme los documentos que se presentaron en la etapa de prueba, cada una de esas condiciones se cumplió previo al vencimiento del plazo inicial que las partes se dieron para cumplir las condiciones suspensivas de las que pendía el contrato definitivo. Es así como la subdivisión se aprobó el 22 de octubre; el plano con la subdivisión se inscribió en el Conservador de bienes raíces el 29 de octubre; el 18 de noviembre se obtuvo la factibilidad de agua potable, el 3 de diciembre se certificó por la empresa eléctrica la factibilidad de luz y ese mismo mes, pero el día 13, el SII otorgó roles de avalúo independiente a cada sitio, todas fechas del año 2021. Todo se cumplió antes del vencimiento del plazo de 90 días, contados desde la celebración del contrato de promesa. 3°) Que en cambio, la promitente compradora, antes del vencimiento del plazo, manifestó su voluntad de no otorgar extensión para la suscripción del contrato definitivo solicitando la devolución de lo pagado a título de reserva, según se lee en el documento de folio 30. Desde entonces manifestó no estar llana para celebrar el contrato la compraventa definitiva, antes de vencer el plazo que la demandada principal tenía para dejar el inmueble en condiciones para venderlo como unidad independiente y sin solicitarle modificar extensión alguna del plazo original para celebrar el contrato definitivo. Además, la documentación aportada por su parte no demostró haber estado en condiciones de cumplir con su propia obligación, la que en el contrato de promesa se acordó en los siguientes términos: “... Cuatro. - Que la promitente compradora obtenga financiamiento por medio de alguna entidad bancaria”. Todo, porque para justificar que se encontraba en condición de promitente compradora cumplidora, aportó certificación de pre -aprobación de su ejecutiva b

Fallo

fallo que imponga un crédito a su favor, siendo necesario resaltar que el inmueble involucrado en la promesa no es el objeto del juicio, solo las restituciones eventuales o multas que en el mismo se pactaron. Entonces lo resuelto por el Juez Quevedo Ríos al disponer una prohibición que recae sobre el inmueble objeto del contrato de promesa que ambas partes solicitaron se resuelva, resulta improcedente y corresponde su revocación. 10°) Que, en el actual estado de la tramitación, además de revertirse en esta instancia lo que viene decidido a propósito de la resolución del contrato de promesa, la posterior sustitución del embargo y la apelación subsidiaria que se interpuso por la parte demandada reconvencional ha perdido oportunidad considerando lo que se ha resuelto en relación con el asunto controvertido principal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada el veintidós de diciembre de dos mil veintidós por el Octavo Juzgado civil de Santiago y en su lugar se decide que se rechaza la demanda principal y su complemento interpuesta por Natalia Carolina Ávila Castro en contra de la Sociedad Inmobiliaria A4 Spa y en cambio se acoge la demanda reconvencional deducida por Sociedad Inmobiliaria A4 Spa y se declara que el contrato de promesa de compraventa celebrado el 4 de octubre de 2021 queda resuelto por el incumplimiento de la parte demandada reconvencional y promite

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 10° a 13°, 19° a 21°, inclusive. Visto y teniendo en su lugar además presente: 1°) Que, con la copia de la escritura pública aportada por las partes, es posible justificar que mediante ese acto solemne el 4 de octubre de 2021 se celebró el contrato de promesa de com

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