SIN INFORMACION

RENE TREU KATHLEEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, y deduce recurso de amparo en favor de Kathleen Rene Treu, de nacionalidad estadounidense, cedula de identidad 14.618.479-0; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta número N° 21367, de 24 de junio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso la medida abandono del país; lo que afecta su garantía fundamental de libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución; solicita se ordene dejar sin efecto dicha resolución y se adopten las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Señala que la resolución recurrida, ha sido dictada sin expresar

Fundamentos

fundamentos concretos ni otorgar oportunidad de descargo, incumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley N° 19.880; en ningún momento se le solicitó antecedentes adicionales, actuar antojadizo del servicio, pues no debería soslayar el envío formal de notificaciones, conforme al artículo 31 de la Ley 19.880. Sostiene que la amparada cumplió con todos los requisitos exigidos para postular a la residencia, acompañó en reiteradas ocasiones su certificado de antecedentes, no ha salido del país, posee vínculo familiar con hijo chileno y carece de antecedentes penales, configurando una situación que exige aplicación del principio de proporcionalidad y razonabilidad. Invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como doctrina nacional, para sostener que la libertad ambulatoria posee dimensión interna y externa, protegida incluso frente a medidas administrativas que restrinjan el ejercicio de autodeterminación sin debido procedimiento. Afirma la ausencia del principio de contradicción en el procedimiento migratorio seguido, siendo ilegal la resolución impugnada por carecer de fundamentos, motivación suficiente y garantías mínimas como publicidad, bilateralidad y oportunidad para alegar o subsanar antecedentes, conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.880. Acompaña al recurso, cédula de identidad de la amparada, resolución que rechazó la residencia, certificado de antecedentes, certificado de nacimiento hijo, y cédula de hijo chileno. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, puesto que ha obrado según las disposiciones normativas aplicables para dictar la resolución impugnada, sin que haya existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental. Expone que la ciudadana extranjera postuló a la regularización migratoria extraordinaria conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, obteniendo una residencia temporaria por un año (Resolución Exenta N° 22493575 de noviembre de 2022), sin que dicho permiso fuese estampado o incorporado en el pasaporte, documento de viaje o registro, condición necesaria para su vigencia según el artículo 72 de la ley. Señala que, la recurrente interpuso recurso de amparo ante la Corte de Santiago en 2024, por la demora en la respuesta a su solicitud de ratificación de la Resolución Exenta precitada; el que fue rechazado, y posteriormente revocado por la Corte Suprema en marzo de 2025, ordenando a este Servicio emitir resolución fundada. Explica que, al continuar con la tramitación y analizar los nuevos antecedentes, se verificó la falta del certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; requi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Kathleen Rene Treu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta número N° 21367, de 24 de junio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso la medida abandono del país; debiendo reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de regularización migratoria de la amparada, quedando la causa en estado de notificar a la interesada, la solicitud de documentos de 28 de marzo de 2025; luego de lo cual se resolverá su petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2483-2025. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, y deduce recurso de amparo en favor de Kathleen Rene Treu, de nacionalidad estadounidense, cedula de identidad 14.618.479-0; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta número N° 21367, de

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