MARTÍNEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de doña Karem Ximena Martínez Lara, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en realizar descuentos directamente de su remuneración para el pago de un crédito que adquirió con dicha institución, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida cesar en todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, y la restitución de los ya efectuados, con costas. Relata que con fecha 17 de marzo del año 2023, la protegida suscribió un pagaré (Nº019CON104012289) por $17.022.520, pactando 60 cuotas mensuales de $523.854, con primera cuota en mayo de 2023, el cual incluía cláusula de aceleración (vencimiento total por mora) y autorización para descuentos directos de su remuneración. Sostiene que el protegido perdió su empleo, lo que afectó su capacidad de pago, entrando en mora desde junio de 2023. Por otro lado, la Caja de Compensación inició una demanda ejecutiva (Rol C-6124-2024) el 19 de diciembre de 2024 ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Martínez”, actualmente en etapa de prueba desde el 26 de febrero de 2025. Señala que, en noviembre del año 2024, la recurrente consiguió un nuevo trabajo en Tattersall Automotriz S.A. Posteriormente, en febrero de 2025, al recibir su liquidación de sueldo, descubrió un descuento de $600.816 por "Ptmo. CCAF Los Andes Ct.:2 de 51”, sin previo aviso, descuento fue ordenado unilateralmente por la Caja, pese a que ya habían judicializado el cobro mediante la demanda ejecutiva. Alega que la Caja actuó de mane
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que la recurrente acompañó la carpeta electrónica de la causa Rol C-6124-2024, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, de la cual se desprende, que la recurrida presentó una acción ejecutiva en su contra el 19 de diciembre de 2024 para obtener el pago del pagaré Nº019CON104012289 suscrito con fecha 17 de marzo del año 2023, notificada el 4 de enero de 2025. 2.-. En consecuencia la Caja de Compensación recurrida demandó al ahora recurrente el cobro ejecutivo de un pagaré cuyo pago se había dividido en cuotas y ejerciendo el derecho que le confiere la cláusula de aceleración contenida en el título, hizo exigible el total del crédito como si fuera de plazo vencido. En este escenario, sólo cabe concluir que la obligación originalmente pactada en cuotas pagaderas a plazo, devino en pura y simple y actualmente exigible con motivo de manifestar el acreedor su intención de hacer efectiva la cláusula de aceleración, lo que aconteció con la presentación de la demanda, de modo tal que los descuentos de las cuotas del crédito con fecha posterior, que es el hecho que motiva el recurso, no encuentra sustento en la ley y resultan además arbitrarios, desde que la acreedora opta por una parte por el cobro ejecutivo del saldo total insoluto de crédito por la vía judicial y paralelamente obtiene el descuento directo de sumas de dinero de la remuneración del deudor a través del empleador correspondientes a cuotas ya inexistentes. 3.- Que, de esta forma, los descuentos efectuados a las remuneraciones del recurrente, en los términos en que se hicieron, respecto del crédito social individualizado en el caso marras, carecen de justificación y afectan su patrimonio y, por ende, el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4759-2025.
Fallo
fallo de la Corte Suprema (Rol 6890-2024) que respalda este criterio, reforzando la legalidad de los cobros mediante descuentos en remuneraciones. Finalmente, solicita rechazar el recurso de protección por carecer de fundamento legal y mantener los descuentos en las remuneraciones de la recurrente, conforme a la ley. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la concurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, desde que el descuento efectuado sobr
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de doña Karem Ximena Martínez Lara, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que es
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