SIN INFORMACION

ZAMORA/A.F.P. UNO S.A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Reinaldo Antonio Zamora Melean, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) UNO S.A, representado legalmente por su presidente, don Mario Ignacio Álvarez Avendaño, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud del recurrente en un plazo de cinco días, o lo que determine esta magistratura. Relata que el actor es de nacionalidad venezolana y se desempeña como ingeniero en sistemas en nuestro país, y que solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Refiere que el pasado 4 de marzo la recurrida solicitó al actor subsanar documentación, remitiendo lo requerido y cumpliendo con lo ordenado, sin perjuicio de lo cual el día 11 del mismo mes y año AFP UNO S.A. rechazó su solicitud, lo que deviene en ilegal y arbitrario, puesto que a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la ley para disponer de los fondos previsionales de su propiedad, le fue negado su requerimiento. Sostiene que acompañó a su solicitud ante la recurrida su contrato de trabajo, su anexo respectivo, certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y su título profesional, dando íntegro cumplimiento a los requisitos de la Ley N° 18.156 para el retiro de sus fondos, obstaculizando AFP UNO S.A. el proceso, con una inter

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber rechazado la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) UNO S.A, la solicitud de retiro de fondos para extranjero del recurrente, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta Corte determinar si dicha acción se ajusta o no a derech

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Reinaldo Antonio Zamora Melean, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) UNO S.A, representado legalmente por su presidente, don Mari

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