SIN INFORMACION

BRICEÑO PEREZ RENAUT Y OTRO /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, defensora penal pública, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia, por retardar la firma del decreto de libertad de las personas condenadas Renaut Briceño Pérez, cédula nacional de identidad 12.850.618-7 y Michel Andrés Barrera Iturra, cedula de identidad 20.147.560-0, ambos cumplen su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Ello en virtud de los meses de rebaja de condena obtenidos en virtud de lo prescrito en la Ley 19.856. Funda su arbitrio indicando que Renaut Briceño Perez, cumple condena por el delito de robo con violencia, en concreto una pena de 6 años de presidio menor en su grado máximo impuesta por Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso en causa RIT 581-2017; RUC 1700624758-K, con fecha 23 de mayo de 2018. Ingresó a cumplir dicha sanción con fecha 07 de junio de 2020 y su fecha de termino original estaba contemplada para el 31 de marzo de 2026. Sin embargo, con los meses otorgados por la Comisión de Reducción de Condena, su fecha de cumplimiento de la pena se adelanta al 30 de junio de 2025 En cuanto a Michael Andrés Barrera Iturra cumple una pena de 6 años por el delito por dos delitos de robo con intimidación a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado máximo y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta por el 7 Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 5626-2018; RUC 1800340286-6, condenado con fecha 24 de abril 2019. Ingresó a purgar aquella sanción con fecha 25 de abril de 2019 y su fecha de termino original estaba contemplada para el 02 de octubre de 2025. Empero, con los meses otorgados por la Comisión de Rebaja de Condena, la fecha para recobrar su libertad se adelantó al 01 de julio de 2025. Señala que resulta fundamental, tener presente que, en la actualidad, los condenados antes referidos aún se encuentran privados de libertad en los centros penitenciarios aludidos. Ello ya que no se ha dictado el acto administr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona el retardo de parte del Ministerio de Justicia en la dictación de los decretos que reconocen la rebaja de condena a los amparados, decidida por la Comisión de Reducción de Condena. Segundo: Que, en el caso de Renaut Briceño Pérez, consta de los antecedentes acompañados a folio 4, que con fecha 11 de julio pasado se dictó el Decreto Exento N° 2222 que otorga el beneficio de reducción de condena al amparado, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, motivo suficiente para rechazar el recurso a su respecto, por haber perdido oportunidad. Tercero: Que, en el caso de Michel Andrés Barrera Iturra, a la fecha, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no ha dictado el decreto correspondiente exigido por el artículo 14 de la Ley Nº19.856, situación que mantiene al amparado en una condición de incertidumbre jurídica respecto de la materialización efectiva de su derecho adquirido, configurándose una vulneración a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso. Cuarto: Que, la demora injustificada en la dictación del decreto por parte del Ministerio de Justicia constituye una privación arbitraria de libertad, toda vez que el recurrente permanece cumpliendo una condena que, con la rebaja concedida, se encuentra cumplida desde el 01 de julio pasado, libertad que no ha podido hacerse efectiva por la demora de la autoridad competente. Quinto: Que, esta situación vulnera el derecho fundamental del amparado a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y el derecho a obtener una pronta resolución de los asuntos sometidos a la consideración de los órganos del Estado, configurándose los presupuestos necesarios para acoger la presente acción constitucional, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Michel Andrés Barrera Iturra y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en consecuencia, se declara que la autoridad recurrida deberá emitir el decreto a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº19.856, dentro del plazo de 24 horas, ordenando la libertad de Michel Andrés Barrera Iturra, rechazándose en lo demás. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2480-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, defensora penal pública, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia, por retardar la firma del decreto de libertad de las personas condenadas Renaut Briceño Pérez, cédula nacional de identidad 12.850.618-7 y Michel Andrés Barrera Iturra,

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