LÓPEZ RÍOS, JUAN ISACC/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Juan Isacc López Ríos, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Elizalde Soto y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, indica que solicitó el permiso de residencia definitiva, el que también fue otorgado. Refiere que el 13 de noviembre de 2022 ingresó petición de nacionalización, realizando el pago de derechos respectivo, notificándosele el 14 de febrero del presente año, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, que remitió el proyecto de decreto de nacionalización. Sin embargo, a pesar de ello, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte de los recurridos, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por un trámite tardío y demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos y ordenarles que se pronuncien sobre la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Comprobante solicitud de nacionalización; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Comprobante pago de derechos; 4. Oficio Ordinario sobre aprobación de carta de nacionalización, adjuntando decreto; y 5. Comprobante de domicilio. SEGUNDO: Que a folio 6, comparece el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del ramo, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas. En primer término, alude a la normativa aplicable a la solicitud presentada y señala que los antecedentes de la petición ya fueron recibidos, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resolverá en tramitación, previo a la firma de la autoridad. Alega inexistencia de una omisión ilegal y arbitraria. En efecto, l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Juan Isacc López Ríos, en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°904-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
López Ríos, Juan Isacc Ministerio del Interior y Seguridad Pública y otro Recurso de protección Rol N°904-2025.- La Serena, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Juan Isacc López Ríos, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Elizalde Sot
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