FLEURIMOND GUERLINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, y deduce recurso de amparo en favor de Guerline Flerimond, trabajadora, Haitiana, pasaporte del mismo origen CL5341284, domiciliado en Calle 10 y medio norte N°991, Viña del Mar; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en omitir la notificación de la resolución exenta que rechaza la solicitud de residencia de la amparada y decreta orden de abandono a su respecto; lo que afecta su garantía fundamental de libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución; solicita se ordene a la recurrida efectuar la notificación, y, en subsidio, para el caso que todavía la solicitud se encuentre en tramitación, se ordene emitir el documento de residencia en trámite, que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325. Expone que la recurrente migró desde Haití a Chile en búsqueda de condiciones laborales y sociales dignas, producto de la situación de precariedad estructural y crisis que afecta a su país de origen; hace más de cuatro años solicitó residencia temporal en Chile, sin haber sido notificada formalmente del rechazo de dicha solicitud ni de la orden de abandono que se menciona en comunicaciones oficiales, lo que configura una amenaza grave a su libertad personal y condición migratoria regular. Alega que dicha orden se ha aplicado sin previo procedimiento, sin notificación válida ni oportunidad de descargos, infringiendo los principios del debido proceso administrativo, el artículo 14 y 51 de la Ley N° 19.880, y lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325 sobre Migración. Sostiene que el Servicio actuó de manera arbitraria y desproporcionada, omitiendo la posibilidad de aplicar medidas alternativas conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, como otorgar residencia temporal de breve duración en lugar de ordenar el abandono. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 6649-2013) y de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol A
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que lo solicitado mediante esta acción es que se ordene la notificación de la resolución exenta que rechaza la solicitud de residencia de la amparada; en subsidio, y para el caso que todavía la solicitud se encuentre en tramitación, se ordene a la recurrida emitir el documento de residencia en trámite. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por la autoridad recurrida, la causal de rechazo de la solicitud de la actora consiste en que ésta se acogió al proceso de regularización extraordinaria, obteniendo residencia temporaria por un año, sujeta a estampado en un pasaporte o documento análogo, dentro de 60 días, requisito que no cumplió, conforme a lo exigido por el Reglamento de Extranjería; lo que devino en la dictación de la Resolución Exenta N° 200446 de diciembre de 2020, que dejó sin efecto el beneficio migratorio, rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país dentro de 15 días, reservándole recursos administrativos que no fueron ejercidos por la interesada; siendo éste en consecuencia, el acto administrativo cuestionado por la actora. Cuarto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo artículo 51 de la Ley 19.880: “Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.” Por su parte, el artículo 146 de la Ley N°21.325, prescribe que: “Las resoluciones que otorguen o rechacen una solicitud de residencia o permanencia, revoquen una ya otorgada o impongan alguna sanción distinta de la expulsión, serán notificadas por correo electrónico. Se establece como notificación supletoria de la practicada mediante medio electrónico, la notificación por carta certificada dirigida al último domicilio que tenga registrado en el Servicio.” Quinto: Que la recurrida no dio cuenta de forma alguna la notificación a la interesada de la Resolución Exenta N° 1965 de 2018, que le concedió la residencia temporaria por un año mediante resolución N° 385533 de diciembre de 2018, sujeta a estampado dentro de 60 días; con lo que no acreditó el debido emplazamiento de la amparada en la causa administrativa que sirve de sustento a la resolución que ahora se impugna, razón por la cual ésta deviene en ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Guerline Flerimond, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 200446 de diciembre de 2020, que dejó sin efecto el beneficio migratorio, debiendo reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de regularización migratoria de la amparada, quedando la causa en estado de notificar a la interesada, la Resolución Exenta N° 1965 de 2018, que le concedió la residencia temporaria; luego de lo cual se resolverá su petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2481-2025. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, y deduce recurso de amparo en favor de Guerline Flerimond, trabajadora, Haitiana, pasaporte del mismo origen CL5341284, domiciliado en Calle 10 y medio norte N°991, Viña del Mar; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbit
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