SIN INFORMACION

ELIZALDE LÓPEZ, DANYER/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Danyer Elizalde López, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°396, de 29 de enero de 2021, que rechazó la solicitud de residencia temporal, ordenando su abandono del país, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile en calidad de turista en el año 2017, obteniendo residencia temporal, añadiendo que es padre de un niño de nacionalidad chilena, nacido en el año 2019, motivo por el que realizó petición para el cambio de categoría migratoria, atendido el vínculo con su hijo. Señala que su solicitud fue rechazada, desconociendo reales los motivos de la negativa, haciendo hincapié en que se trata de una medida desproporcionada y carente de razonabilidad, que no respecta el principio de unidad familiar. Culmina solicitando se deje sin efecto el acto por esta vía reprochado, adoptándose las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña a su recurso: 1. Resolución Exenta N°396; 2. Pasaporte, cédula de identidad y tarjeta migratoria; 3. Certificado de antecedentes penales; 4. Certificado de nacimiento hijo; 5. Declaración jurada de expensas; 6. Certificado de residencia; 7. Comprobante pago sanción; y 8. Comprobante envío solicitud de residencia temporal. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado, por cuanto la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y encontrándose debidamente fundamentada. Expresa que el 21 de septiembre de 2017, el amparado ingresó por primera vez al país en calidad de turista, lo que consta en su tarjeta migratoria, otorgándosele un permiso para permanecer en Chile de 30 días, el que caducó el 21 de octubre del mismo año. Luego, expone que obtuvo el beneficio migratorio de residencia temporal de refugiado, en calidad de titular, por el plazo de 8 meses, el que estuvo vigente desde el 26 de abril de 2019 hasta el 29 de diciembre del mismo año, añadiendo que el 3 de septiembre de la anualidad mencionada, se ordenó el archivo de la solicitud de refugio por abandono del procedimiento. Acota que, posteriormente y estando irregular en el país, solicita el 13 de agosto de 2020, el beneficio migratorio de visa temporal, el que fue rechazado por Resolución Exenta N°396, disponiéndose su abandono del país. Señala que no existen registros de que el amparado haya egresado, dando cumplimiento al abandono de forma voluntaria, no verificándose en la especie otro tipo de sanciones ni menos una orden de expulsión en su contra. Indica que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el repres

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Elizalde López, Danyer Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°418-2025.- La Serena, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Danyer Elizalde López, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°396, de 29 de enero de 2021, que rechazó la

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