YAÑEZ CON SUPERMERCADO EL GRIFO
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Alejandro Orellana Moya, en representación de la parte demandante, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua, en sus antecedentes monitorios caratulados “Yáñez con Supermercado El Grifo”, Rol M-68-2024, en cuanto rechaza la demanda despido injustificado y cobro de indemnización, de 23 de julio de 2024, intentada por doña Katherine Lisette Yáñez Olea, en contra de Supermercado El Grifo SpA. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también al abogado de la parte demandada. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpuso la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, se reclama la hipótesis de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular respecto de los artículos 10 número 3 del Código del Trabajo y 1566 del Código Civil. Refiere, en síntesis, que la infracción se produce por cuanto, no obstante estar en presencia de una clausula ambigüa del contrato, relativa a la labor a desarrollar por la trabajadora, el Juzgador no dio lugar a la interpretación más favorable para el trabajador al determinar la naturaleza de la relación laboral que unió a las partes, esto es una relación de carácter indefinida, no sujeta a la duración de la obra o faena. De esta manera, teniendo presente que las cláusulas multifunciones son ilegales y ambiguas, el sentenciador en razón de las normas referidas debió haber interpretado dicha clausula en favor del trabajador, y en consecuencia habiéndose fijado como punto de prueba la naturaleza de la relación laboral, debió haber concluido que la relación que unió a las partes no era de carácter temporal, sino indefinida, y en virtud de ello declarar que el despido fue injustificado. Concluye, que la infracción de las normas citadas, artículo 10 Nº3 del Código del Trabajo y 1566 del Código Civil, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haber aplicado de dichas normas, y otorgado su verdadero sentido y alcance, esto es que estábamos en presencia de una cláusula multifunción, y por lo mismo, una clausula ambigüa del contrato que debía interpretarse a favor del trabajador, habría determinado que unió a las partes una relación de carácter indefinida y no temporal por obra o faena, y en consecuencia que el despido de autos era injustificado. Segundo: Que, se debe recordar, la causal de derecho invocada supone por parte de la recurrente, la necesaria aceptación de los hechos asentados por el juez de la instancia, los cuales adquieren el carácter inamovibles, quedando así limitada la competencia de la Corte, a determinar si efectivamente existe el yerro jurídico invocado, pero sobre los supuestos fácticos ya determinados. Sin embargo, el fundamento de la causal esgrimida en esta caso apunta precisamente a lo contrario, pues el argumento del recurrente de tratarse de un contrato laboral indefinido se sostiene en la hipótesis que la actora desarrollaba labores ambiguas o multifunciones, pero ello no se condice con los hechos asentados –de modo inamovible atendida la causal de derecho invocada- por el tribunal de la instancia. En efecto, en el punto 7º del considerando Séptimo de la sentencia en estudio, se establece como suceso acreditado lo siguiente: “Que, doña Katherine Yáñez Olea, trabajó para la demandada, desempeñándose en la cosec
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Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Alejandro Orellana Moya, en representación de la parte demandante, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua, en sus antecedentes monitorios caratulados “Yáñez con Supermerca
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