ALVARADO CON MARIA FRANCISCA CRUZ AYACH SEGURIDAD Y SE
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: La abogada Vanessa Pérez Palacios, en representación de la parte demandante, en estos autos caratulados “Alvarado con María Francisca Cruz Ayach Seguridad”, RIT M-381-2024, sobre procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido e improcedente con cobro de prestaciones laborales, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha siete de enero de dos mil veinticinco, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por la cual se declara que: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Marco Antonio Alvarado Cornejo en contra de María Francisca Cruz Ayach Seguridad y Servicios Integrales E.I.R.L., representada por María Francisca Cruz Ayach, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara que el despido del demandante fue injustificado, por lo que se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $245.333.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $490.666.-, por indemnización por años de servicios; c) $245.333.-, por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios; d) $171.733.-, por feriado legal del período 2022-2023 (21 días); e) $123.002.-, por feriado proporcional período 2023-2024 (15,041 días). III. Que en lo demás, se rechaza la demanda. IV. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Que, asimismo, de los montos declarados a favor del demandante, deberá deducirse en su oportunidad la suma de $3.500.000.-, conciliada con la demandada San Francisco Investment S.A., por los argumentos ya referidos. V. Que no se condena a la demandada María Francisca Cruz Ayach Seguridad y Servicios Integrales E.I.R.L., a pagar las costas de la causa, por no haber sido totalmente vencida. Solicita que por medio de este recurso se acoja la causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Códig
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, previo al análisis de las causales de nulidad conviene tener presente que, la parte recurrente dedujo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales, nulidad de la carta de despido y nulidad del despido. Fundó su libelo en haber prestado para la parte demandada funciones de Guardia de seguridad, en turnos que eran variados, pero generalmente de 12 horas, en la forma señalada en su demanda. También indicó que al momento del despido su remuneración ascendía a $1.000.000 mensuales. Su pretensión finalmente fue acogida, salvo en relación con la base de cálculo de las indemnizaciones solicitadas y el pago de cotizaciones previsionales, toda vez que el juez del grado no logró establecer que, su remuneración ascendiera a $1.000.000, sino que a una suma de $245.333, por las razones que señala en los motivos Décimo a Décimo Tercero de la sentencia recurrida. Segundo: Que, ahora bien, el recurrente deduce como motivo de nulidad principal, el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al fundar su recurso señala que, el sentenciador vulnera este principio de la razón suficiente al establecer la remuneración en la suma de “$245.333.-, correspondiente a los haberes del mes de enero de 2024.” (considerando decimotercero), que debe relacionarse con la no consideración de las transferencias como antecedente remuneracional (considerando vigésimo segundo). Vulnera la sana crítica, en cuanto al principio de razón suficiente porque, si bien exhibe una fundamentación aparente (haberes declarados en cotizaciones, mes de enero de 2024), no hay suficiencia en la explicación, la que resulta contraria a leyes, a máximas de la experiencia (sueldos de mercado, sector seguridad) y no considera que, precisamente, se controvierte que esa fuese la remuneración total. Agrega que, en primer lugar, se olvida razonar que la ley impone una cuantía mínima a la remuneración mensual. Ello ya implica que una cifra como la consignada NO ES NI PUEDE SER, bajo ningún respecto, la remuneración mensual, toda vez que el ingreso mínimo remuneracional a la época del despido ascendía a $460.000 para jornadas completas, es decir, casi el duplo del monto considerado. A su vez, es un dato conocido que, en la zona, las empresas dedicadas al rubro de seguridad pagan remuneraciones que superan el ingreso mínimo. Particularmente, si se trata de labores de seguridad de sectores vinculados al lujo y el turismo, como es el caso de autos, en que las funciones se ejercían para Casino Monticello (“San Francisco Investments”). Nada se razona al respecto, para fundamentar la cifra, contraria a estos datos de la experiencia. Tercero: Que, respecto del motivo de nulidad invocado, cabe considerar, como se ha dicho y resuelto invariablemente por esta Cor
Fallo
se declara que: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Marco Antonio Alvarado Cornejo en contra de María Francisca Cruz Ayach Seguridad y Servicios Integrales E.I.R.L., representada por María Francisca Cruz Ayach, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara que el despido del demandante fue injustificado, por lo que se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $245.333.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $490.666.-, por indemnización por años de servicios; c) $245.333.-, por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios; d) $171.733.-, por feriado legal del período 2022-2023 (21 días); e) $123.002.-, por feriado proporcional período 2023-2024 (15,041 días). III. Que en lo demás, se rechaza la demanda. IV. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Que, asimismo, de los montos declarados a favor del demandante, deberá deducirse en su oportunidad la suma de $3.500.000.-, conciliada con la demandada San Francisco Investment S.A., por los argumentos ya referidos. V. Que no se condena a la demandada María Francisca Cruz Ayach Seguridad y Servicios Integrales E.I.R.L., a pagar las costas de la causa, por no haber sido totalmente vencida. Solicita que por medio de este recurso se acoja la causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Cód
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Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: La abogada Vanessa Pérez Palacios, en representación de la parte demandante, en estos autos caratulados “Alvarado con María Francisca Cruz Ayach Seguridad”, RIT M-381-2024, sobre procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido e improcedente con cobro de prestaciones laborales, deduce recurso de nulidad en
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