MARÍA DEL CARMEN MENCO SOLORZANO/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece CARLOS ALBERTO SAMUR HENRIQUEZ, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, en representación de doña MARÍA DEL CARMEN MENCO SOLORZANO, trabajadora de casa particular, ciudadana colombiana, soltera, D.N.I Colombiana 56.089.719, domiciliada en Pje. Joaquín Edwards 8683, Villa Los Escritores, San Pedro de la Paz, Región del Bíobío e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su Sr. Director Luis Thayer Correa, que dictó la Resolución Exenta N°25274583 de fecha 14 de mayo de 2025, ordenando la expulsión de la amparada, quien actualmente se encuentra detenida en dependencias de la Policía de Investigaciones de Concepción, en espera de ejecutar el acto expulsivo, acto que vulnera su derecho a la libertad personal, en los términos que este derecho está consagrado por el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política. Señala que doña María del Carmen Menco Solorzano llega a Chile por primera vez en abril de 2023 por la región de Arica y Parinacota ingresando por paso no habilitado, siendo su motivación para emigrar a Chile buscar mejores oportunidades y estabilidad económica, ya que con su trabajo como limpiadora de hogares no podía costear una vida digna, sufriendo penurias a tal punto de no poder pagar su arriendo y pasar días sin comer por no tener dinero. Hace presente que su contacto en Chile era su hija, doña Angela Posada, que se encontraba trabajando en el país y le costeó su pasaje, con el objetivo de reunirse con su madre. Señala que en cuanto a sus circunstancias personales, se encuentra trabajando como trabajadora de casa particular, vínculo debidamente formalizado mediante contrato de trabajo, vive con su hija doña Angela Posada, su yerno Jaime Retamal, chileno, y su sobrina doña Francisca Retamal, chilena, asistiendo al culto de la Iglesia Adventista a la cual pertenece. Indica que al tratar de hacer las cosas de manera correcta, se autodenuncia en la P
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En relacion a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. PRIMERO: Que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta fundamental, la presente acción de amparo es. Procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la parada, por lo que la excepción intenta será desestimada. II.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que, conforme a lo expositivo que precede, el fundamento inmediato del arbitrio se relaciona con la medida de expulsión del territorio nacional y prohibición de reingresar al país por el periodo de cinco años impuesta a la extranjera de nacionalidad colombiana doña María del Carmen Menco Solorzano, por Resolución Exenta N°25274583 de fecha 14 de mayo de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. CUARTO: Que, para resolver adecuadamente, resulta útil consignar que la reclamante ha reconocido haber ingresado al país en forma irregular, por paso no habilitado, el 30 de abril de 2023. Por otra parte, la recurrida ha informado que mediante Parte policial N°1212 de fecha 19 de julio de 2024, de la Policía de Investigaciones, se da cuenta de la denuncia grave por ingreso clandestino y con fecha 8 de junio de 2024, la Policía de Investigaciones informa a la extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, sin que haya comparecido. Que, en este contexto procesal la recurrida, con fecha 14 de mayo de 2025 dicta la resolución exenta N° 25274583, que dispone la expulsión del territorio nacional, resolución notificada por funcionarios de Policía de Investigaciones con fecha 23 de mayo de 2025, indicando en su primer considerando, que del mérito del informe policial N°209 de fecha 22 de febrero de 2024 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, se comunic
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por la recurrida. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos por doña MARÍA DEL CARMEN MENCO SOLORZANO en su favor. III.- Que SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE NO INNOVAR, decretada en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Tania Zurita Riquelme. No firma el abogado integrante señor Francisco Santibáñez Yáñez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol N°406-2025 – Amparo. -
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece CARLOS ALBERTO SAMUR HENRIQUEZ, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, en representación de doña MARÍA DEL CARMEN MENCO SOLORZANO, trabajadora de casa particular, ciudadana colombiana, soltera, D.N.I Colombiana 56.089.719, domiciliada en Pje. Joaquín Edwards 8683, Villa Los Escritores, Sa
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