BERRÍOS/LABORATORIO SAVAL S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6845-2023, en procedimiento de aplicación general, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Ada Vanessa Berríos Hernández en contra de Laboratorios Saval S.A., declarando que el despido fue injustificado, ordenando pagar la suma que indica por concepto de recargo legal del 30%, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando tres causales en forma conjunta, señalando en todos los casos que concurre el vicio previsto en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante y recurrente invoca como motivo de invalidación de la sentencia definitiva el dispuesto en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en las tres causales interpuestas. Como primera causal de nulidad, denuncia que se infringen los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por no haberles dado correcta aplicación. Indica que el razonamiento del tribunal está en el considerando noveno de la sentencia impugnada, que reproduce, señalando que esa línea argumentativa es contraria a la asentada por la Excma. Corte Suprema, estando unificada la materia, en el sentido que si el término del contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, no se satisface la condición por no estar el despido fundado en una de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Da cuenta que su postura es coincidente con la recién indicada, por lo que la sentencia debió necesariamente condenar al empleador a la restitución de lo que se descontó por este concepto, en relación con lo dispuesto por el artículo 52 de la misma Ley, por las razones que detalla. Al tratar la forma en que el yerro señalado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirma que de haberse resuelto conforme lo han venido haciendo los tribunales superiores de justicia, se habría llegado a una conclusión distinta, declarando que no corresponde el descuento y haber acogido su petición de devolución de lo descontado. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo sin nueva vista, que acoja la demanda en aquella parte que negó lugar a la devolución del descuento de la AFC. SEGUNDO: Que, el recurso propone, conjuntamente la misma causal de nulidad anterior, ahora en relación con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Laboral, estimando infringido en concreto su inciso primero y el literal a) de esa norma, por no haberle dado una interpretación correcta. Indica que el razonamiento del tribunal sobre la materia está en el motivo séptimo del fallo, que cita y, en contraste, refiere que su argumento es que el artículo 163 del Código del ramo señala expresamente que si el contrato hubiese estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161 del mismo cuerpo legal, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere superior a la establecida en el inciso siguiente y, por su parte, el artículo 168 del Código del Trabajo, en su inciso primero indica en lo pertinente que “En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de a
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando tres causales en forma conjunta, señalando en todos los casos que concurre el vicio previsto en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante y recurrente invoca como motivo de invalidación de la sentencia definitiva el dispuesto en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en las tres causales interpuestas. Como primera causal de nulidad, denuncia que se infringen los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por no haberles dado correcta aplicación. Indica que el razonamiento del tribunal está en el considerando noveno de la sentencia impugnada, que reproduce, señalando que esa línea argumentativa es contraria a la asentada por la Excma. Corte Suprema, estando unificada la materia, en el sentido que si el término del contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, no se satisface la condición por no estar el despido fundado en una de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Da cuenta que su postura es coincidente con la recién indicada, por lo que la sentencia debió necesariamente condenar al empleador a la restitu
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4 C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6845-2023, en procedimiento de aplicación general, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Ada Vanessa Berríos Hernández en contra de Laboratorios Saval S.A., d
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