ALFARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparecen doña Esthefania Gabriela Alfaro Rodríguez de Sousa, portuguesa, e interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 72014451, dictada con fecha 28 de enero de 2025, por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazar su solicitud de residencia definitiva, vulnerándose sus derechos establecidos en los N°s 2 y 3, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó al país el 4 de enero de 2023 desde Argentina, según consta en la Tarjeta de Unificación Migratoria (TUM) emitida por la PDI. Posteriormente, con fecha 3 de enero de 2025 presentó la solicitud de Residencia Definitiva. Luego, con fecha 28 de enero de 2025, el Servicio de Migraciones emitió la Resolución N° 72014451, rechazando la solicitud bajo el argumento de que la recurrente habría estado fuera del país desde el 1 de enero de 2023 (información errónea). Acompañó la Tarjeta de Unificación Migratoria y otros documentos que acreditan su presencia en Chile, pero Migraciones mantuvo su decisión sin fundamento válido. Reclama que la resolución de rechazo es considerada ilegal y arbitraria porque se basa en información falsa (ausencia desde 01/01/2023), vulnerando de esa manera, el derecho a igualdad ante la ley (Art. 19 N°2 CPR) y el debido proceso (Ley 19.880). Finalmente, solicita que se ordene al Servicio de Migraciones acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva y dar continuidad al proceso en un plazo máximo de 30 días. Segundo: Que, informa Luis Ignacio Salvo en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y solicita el rechazo de la acción. Expresa que con fecha 03 de enero de 2025, la extranjera solicitó ante la autoridad el permiso de residencia definitiva por medio de la ID N° 72174550. Refiere, que dicha solicitud no fue acogida a trámite con fecha 28 de enero de 2025, mediante Comunicación electrónica a folio N°24506501. Indica que, de los nuevos antecedentes
Fallo
por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la decisión de la Administración en orden a no admitir a trámite la solicitud de permanencia definitiva ingresada por la actora con fecha 3 de enero de 2025 mediante la solicitud N° ID 72174550. Quinto: Que sobre el particular, resulta conveniente resaltar que, con fecha 31 de marzo de 2025, la repartición pública recurrida dejó sin efecto la decisión de archivo antes aludida, continuando con tramitación de la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente, motivo por el cual la presente acción constitucional será desestimada en cuanto ha perdido oportunidad, tornándose innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo de las alegaciones de las partes. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección interpuesto por doña Esthefania
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparecen doña Esthefania Gabriela Alfaro Rodríguez de Sousa, portuguesa, e interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 72014451, dictada con fecha 28 de enero de 2025, por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazar su solicitud de residencia definitiva,
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