SIN INFORMACION

DAZA MARQUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Angelo Andrés Daza Márquez, cédula de identidad para extranjeros 26.500.708-2; domiciliado en Callejón Lo Ovalle 0150, departamento 602, La Cisterna, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable. Indica que la persona a cuyo favor se recurre solicitó el beneficio migratorio de Nacionalización el realizada el 19 de octubre de 2023, sin embargo, a la época de presentación del recurso no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio ni de la Subsecretaria. Sostiene que, con su omisión, las recurridas han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo sin causa justificada y, por ende, afecta el derecho fundamental al debido proceso administrativo protegido en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, teniendo presente la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que lo ha incorporado como parte del debido proceso consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; tal como se ha reconocido en diversos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia, que cita. En definitiva, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, para que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior; a la Subsecretaría del Interior, para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por el recurrente; en ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Angelo Andrés Daza Márquez, en contra del Ministerio del Interior, de la Subsecretaria del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1658-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Angelo Andrés Daza Márquez, cédula de identidad para extranjeros 26.500.708-2; domiciliado en Callejón Lo Ovalle 0150, departamento 602, La Cisterna, Región Metropolitana, en contra del Servi

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