2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

BANCO FALABELLA/ORTIZ GÓMEZ JAVIER

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo en consideración que el artículo 5 de la Ley N°20.009 establece de manera expresa un plazo perentorio para el ejercicio de las acciones previstas en dicha norma, el cual en la especie no ha sido observado por la institución financiera, no cabe sino concluir que se ajusta a lo previsto en la disposición legal en comento lo resuelto por el tribunal a quo, en cuanto a considerar inoportuna la presentación que dio origen a la tramitación de la presente causa y decidir poner término así a la misma, esto, más allá de cualquier disquisición o discusión que pueda plantearse respecto a la denominación precisa de la sanción que corresponde aplicar en un caso semejante. Por tales consideraciones y, visto lo dispuesto en la disposición citada y en los artículos 32 de la Ley N°18.287 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución dictada el siete de enero de dos mil veinticinco, que rola a fojas 21, de estos autos. Devuélvase. Rol N°25-2025 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo en consideración que el artículo 5 de la Ley N°20.009 establece de manera expresa un plazo perentorio para el ejercicio de las acciones previstas en dicha norma, el cual en la especie no ha sido observado por la institución financiera, no cabe sino concluir que se ajusta a lo previsto en la disposición legal en comento lo resu

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