GALLARDO/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero. Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 29 de abril de 2025, dictada el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, que acogió la excepción de incompetencia por la parte demandada.que se dn.el con excepciecie.e juez sustanciador al Tesorero Comunalir Tesorero Comunal.vicio, que se d planteada por la parte demandada. Funda el recurso, expresando que el fallo impugnado yerra al estimar que la regulación de la Ley del Consumidor no se aplica en estos antecedentes, atendido al principio pro consumidor, la posibilidad de elección entre la justicia arbitral y la justicia ordinaria por parte del asegurado y por tratarse este de un procedimiento más rápido y eficaz y menos oneroso, y, de otra parte, el Código de Comercio regula las relaciones comerciales entre empresas, mientras que la Ley del Consumidor protege los derechos de los consumidores en sus relaciones con las empresas. Por ello, pide se revoque la decisión apelada, y en consecuencia, se desestime la excepción de incompetencia con costas. Segundo. Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante presentación de 11 de noviembre de 2024, por la cual la recurrente dedujo querella por infracción a la Ley Nº19.496, y en el primer otrosí, demanda por indemnización de perjuicios. Funda tales acciones, en la negativa de la compañía de seguros denunciada, de cubrir el siniestro ocurrido y que aquello configura una interpretación arbitraria de las cláusulas del contrato, contraviniendo la normativa del derecho del consumidor, contenida en la Ley Nº 19.496, por lo que solicita se apliquen las multas pertinentes. Conjuntamente demanda los perjuicios que dicho actuar infraccional le provocó, solicitando se le indemnice el daño emergente y moral. Tercero. Que la demandada opuso excepción de incompetencia, la que fue acogida por la decisión impugnada, argumentando, en síntesis, que el artículo 2º bis de la Ley Nº
Fallo
fallo impugnado yerra al estimar que la regulación de la Ley del Consumidor no se aplica en estos antecedentes, atendido al principio pro consumidor, la posibilidad de elección entre la justicia arbitral y la justicia ordinaria por parte del asegurado y por tratarse este de un procedimiento más rápido y eficaz y menos oneroso, y, de otra parte, el Código de Comercio regula las relaciones comerciales entre empresas, mientras que la Ley del Consumidor protege los derechos de los consumidores en sus relaciones con las empresas. Por ello, pide se revoque la decisión apelada, y en consecuencia, se desestime la excepción de incompetencia con costas. Segundo. Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante presentación de 11 de noviembre de 2024, por la cual la recurrente dedujo querella por infracción a la Ley Nº19.496, y en el primer otrosí, demanda por indemnización de perjuicios. Funda tales acciones, en la negativa de la compañía de seguros denunciada, de cubrir el siniestro ocurrido y que aquello configura una interpretación arbitraria de las cláusulas del contrato, contraviniendo la normativa del derecho del consumidor, contenida en la Ley Nº 19.496, por lo que solicita se apliquen las multas pertinentes. Conjuntamente demanda los perjuicios que dicho actuar infraccional le provocó, solicitando se le indemnice el daño emergente y moral. Tercero. Que la demandada opuso excepción de incompetencia, la que fue acogida por la decisión impugnada, ar
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Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero. Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 29 de abril de 2025, dictada el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, que acogió la excepción de incompetencia por la parte demandada.que se dn.el con excepciecie.e juez sustanciador al Tesorero Comunalir Tesorero C
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