GARCÍA URBINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Imariu De Los Ángeles García Urbina, estudiante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.059.087-1, domiciliada para estos efectos en Elías Fernández Albano 192, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaria del Interior, y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Indica que la persona a cuyo favor se recurre solicitó el beneficio migratorio de Nacionalización el realizada el 19 de mayo de 2023, sin embargo, a la época de presentación del recurso no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio. Hace presente que la recurrente se encuentra exenta de realizar el pago de los derechos del beneficio migratorio por ser menor de edad. Sostiene que, con su omisión, las recurridas han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República; tal como se ha reconocido en diversos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia, que cita. Señala que no se hace procedente el silencio administrativo, porque no se puede esperar que se agote la vía administrativa para comenzar la judicial ni el caso fortuito o fuerza mayor. En definitiva, solicita se ordene al servicio recurrido se pronuncie dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Imariu De Los Ángeles García Urbina, en contra del Ministerio del Interior, de la Subsecretaria del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1483-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Imariu De Los Ángeles García Urbina, estudiante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.059.087-1, domiciliada para estos efectos en Elías Fernández Albano 19
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