PIERLUS DUME /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de PIERLUS DUME de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.055.763-7, domiciliado para estos efectos Calle Llanquihue N°0779, Comuna de El Bosque, Región Metropolitana., en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N° 24288827, de 11 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, lo que constituye una amenaza a su liberad ambulatoria. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, fundado en que el amparado no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, los que adjunta a esta presentación. Estima que ese acto es arbitrario, ilegal y desproporcionado, ya que el amparado cumplió con los requisitos que exigía la ley y es una persona que se encuentra trabajando en este país de forma indefinida y desarrollándose en el ámbito profesional, laboral y personal Indica que se ha vulnerado la libertad personal del amparado toda vez que además de rechazar la solicitud presentada, le ordena el abandono del país, pese a cumplir con todos los requisitos, en consecuencia, se trata de un acto que va contra la legalidad. Sostiene que la decisión de rechazar la solicitud de regularización del amparado, además, se produce sin haberle garantizado el debido proceso la oportunidad de defenderse dado que acompañó en el tiempo oportuno la documentación solicitada. Indica finalmente que la Resolución exenta N° 24288827 de 11 de junio de 2024 además
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia se acoge el recurso de amparo deducido en favor de PIERLUS DUME en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, esto es la Resolución Exente N°2428827, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo no inferior a 90 días al recurrente para que la persona en cuyo favor se recurre presente los documentos requeridos al efecto y, hecho, efectúe un nuevo estudio de su situación migratoria y, con su mérito, se pronuncie como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°960-2025-Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de PIERLUS DUME de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.055.763-7, domiciliado para estos efectos Cal
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