SIN INFORMACION

EGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio de 2024, comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Jean Carla Eguez Vaca, ciudadana del Estado Plurinacional de Bolivia, pasaporte NºGE18999, e interpone acción reclamación de expulsión en favor de la recurrente, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución exenta N° 53.357, de 28 de noviembre de 2023, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, acto administrativo que fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 18 de junio pasado. Señala que Jean Carla Eguez, de nacionalidad boliviana, ingresó a Chile de manera regular en 2017 a través del paso Colchane, que, inicialmente, se asentó en la ciudad de La Serena, donde trabajó en labores domésticas y de limpieza en un "camping", en condiciones informales y sin contrato; y que, en 2018, regresó a Bolivia para traer a su hija al país, aunque debido a problemas familiares, la niña debió regresar a Bolivia poco después. Refiere que, luego, en 2019, fue convencida por su anterior empleadora en La Serena para retornar a Chile debido a la temporada de eclipse solar y la necesidad de personal para atender turistas. Durante este tiempo, inició una relación con Alejandra Andrea Becerra, ciudadana chilena, y poco después sufrió una violación mientras trabajaba en un hotel clandestino, la cual no denunció por temor a represalias, dada la vinculación del lugar con bandas de tráfico de drogas y prostitución. De este suceso resultó embarazada de su hijo, Adam Andrés Alejandro Becerra Eguez, quien tiene nacionalidad chilena. Expresa que, en 2021, se trasladó a Putaendo para cuidar a su madre tras una operación. Durante ese tiempo, estuvo involucrada en una causa penal por lesiones menos graves, que culminó en una suspensión condicional del procedimiento sin antecedentes p

Fundamentos

considerando la nacionalidad chilena de su hijo menor y su condición médica. Además, sostiene que la expulsión viola el principio de proporcionalidad, en los términos establecidos en la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería y la Convención sobre los Derechos del Niño, al no considerar circunstancias relevantes, como la afectación al interés superior del hijo menor de la actora y el derecho a la reunificación familiar, además de no realizar una ponderación adecuada de los hechos. En ese sentido, añade que, la Sra. Eguez cuenta con antecedentes familiares que le permitirían regularizar su permanencia en el país en la medida que la expulsión sea revocada, como el hecho de tener un hijo menor de edad que se encuentra bajo su cuidado personal o curaduría, además que su fundamento se basa en situaciones de menor entidad, que no justifican una medida tan gravosa. Por lo expresado, solicita a la Corte que acoja la reclamación presentada y, en definitiva, deje sin efecto la Resolución Exenta N°53.357 del Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que habiéndose conferido en su oportunidad traslado al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dicha cartera de Estado compareció señalando que, del mérito de la documentación y recurso planteado, es posible apreciar que el acto recurrido no fue dictado por dicho organismo, sino que por el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que, estima, corresponde que la materia de autos sea informada por dicho servicio, de acuerdo a sus competencias legales. TERCERO: Que, notificado de la resolución que le confirió traslado para presentar sus descargos u observaciones, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la abogada Valentina Gómez Baltán, compareció en autos solicitando el rechazo de la acción presentada, argumentando, en síntesis, que la medida impugnada fue dictada en conformidad a derecho, por lo que la resolución cuestionada no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad. Comienza, en cuanto a los antecedentes fácticos, señalando que la reclamante ingresó a Chile en 2017 y solicitó residencia temporal. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por registrar antecedentes penales en el país, incluyendo una declaración de rebeldía por el delito de lesiones menos graves, confiriéndole un plazo de 10 días para evacuar sus descargos, sin que lo hiciese, lo cual motivó que, con fecha del 28 de diciembre de 2022, se dictara la orden de abandono del país y prohibición de ingreso, mediante Resolución Exenta N°117.543, la cual fue notificada debidamente a la actora y contra la cual no se ejercieron recursos administrativos. Hace presente en todo caso, que, en contra de esta resolución, la reclamante presentó, con fecha 30 de noviembre de 2023 y ante esta misma Corte, recurso de amparo constitucional, el que fue rechazado mediante sentencia de 17 de enero del presente año, la cual se encuentra firme. Por otro lado, menciona que el 5 de diciembre de 2023, el Servicio tomó conocimiento de otra orden de detenció

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 129 de la Ley N° 21.325, SE ACOGE la acción interpuesta por Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Jean Carla Eguez Vaca, en contra de la Resolución Exenta N° 53.357, de 28 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones para el sólo efecto de disponer que el Servicio de Migraciones, previo recabar nuevos antecedentes del recurrente, emita un nuevo pronunciamiento motivado en el que se pondere correctamente que la reclamante tiene un hijo de nacionalidad chilena y las reales circunstancias de sus antecedentes penales, en los términos que establece el artículo 129 N°2 y 6 de la Ley N° 21.325. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gutiérrez, quien estuvo por rechazar la reclamación interpuesta, por estimar que la resolución cuestionada no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad, toda vez que fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con apego a las normas que rigen la materia. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante, señor Luis Hernández Olmedo y del voto en contra, su autora. N°Contencioso Administrativo-459-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear e integrada por el ministro (S) señor Sergio Padilla Farías y por el abogad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 36 y 37, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio de 2024, comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Jean Carla Eguez Vaca, ciudadana del Estado Plurinacio

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