SIN INFORMACION

COMERCIAL TU CASA HOGAR Y AUTOMOVILES SPA/SOMNAVAL LTDA.

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que a folio 1 comparece don Eduardo Andrés Delgado Aravena, abogado, por la ejecutada en relación con los autos civiles sobre juicio ejecutivo, caratulados, “Somnaval Ltda. con Comercial Tu Casa Hogar y Automóviles SpA, causa rol de ingreso Nº C-2006-2024, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, quien entabla verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 9 de junio de 2025, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la interlocutoria que recibe la causa a prueba, emitida el 1 de abril de 2025. ​ Relata que el 1 de abril de 2025, se dictó la interlocutoria que recibe la causa a prueba, en la que se ordena notificar por cédula a las partes. Con fecha 27 de mayo de 2025, la parte ejecutada fue notificada y el 9 de junio de 2025, la ejecutante. Señala que el 06 de junio de 2025, interpone recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación, recursos que por resolución de 9 de junio de 2025, fueron declarados extemporáneos. Argumenta que el término probatorio es común para ambas partes, según el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, y debe computarse desde la última notificación realizada a las partes, esto es, a partir del 9 de junio de 2025. En consecuencia, el recurso de reposición y apelación subsidiaria fue presentado en tiempo y forma,

Fundamentos

considerando que la última notificación fue el 9 de junio de 2025. ​ Solicita declarar admisible el recurso de apelación por haberse deducido en tiempo y forma. Segundo: Que a folio 4 el juez recurrido informa sobre los antecedentes de la causa, confirmando las fechas de las resoluciones mencionadas por el demandante y reitera que la apelación fue declarada inadmisible por extemporánea. Sostiene que esta decisión se fundamenta en la fecha de notificación del auto de prueba a la ejecutada y en lo establecido en los artículos 181 y 201 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prescriben que el plazo para solicitar la reposición de autos y decretos comienza a contar desde la notificación de la resolución que se busca impugnar. Además, especifican que la interposición de un recurso de apelación fuera del plazo legal conlleva su inadmisibilidad. Destaca que, conforme a los artículos 65, 181, 189 y 319 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para impugnar una resolución tiene carácter individual, no común como lo expresa el recurrente. Siendo por otra parte el término probatorio común de acuerdo con el artículo 327 del mismo cuerpo normativo. Tercero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el término probatorio es un plazo común para las partes; sin embargo, la resolución apelada no corresponde al término probatorio, sino que a la que recibe la causa a prueba, de modo que el plazo para interponer el recurso de apelación en contra de esta última resolución, es un plazo individual y, en consecuencia, al haberse entablado después del plazo legal, este efectivamente es extemporáneo, motivo por el cual se rechazará el recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho presentado por don Eduardo Andrés Delgado Aravena, en contra de la resolución de nueve de junio de dos mil veinticinco, en la causa rol de ingreso Nº C-2006-2024, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Civil-1819-2025. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que a folio 1 comparece don Eduardo Andrés Delgado Aravena, abogado, por la ejecutada en relación con los autos civiles sobre juicio ejecutivo, caratulados, “Somnaval Ltda. con Comercial Tu Casa Hogar y Automóviles SpA, causa rol de ingreso Nº C-2006-2024, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Valpara

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