JOHN ALEJANDRO MARTÍNEZ HORMAZÁBAL/JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Martín Adolfo Martínez Figueroa, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del amparado John Alejandro Martínez Hormazábal, e interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada el 8 de julio de 2025 en causa RIT 1137-2024, RUC 2400151284-2, por el Juzgado de Garantía de Cañete pronunciada por el Magistrado don CRISTIÁN ROSENBERG DE LA FUENTE, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de la defensa en orden a sustituir la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA por la de arresto domiciliario total, aquello no obstante haberse decretado la suspensión del procedimiento en conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal en audiencia de fecha 05 de junio de 2025 mientras se mantiene a la espera de la realización del examen psiquiátrico correspondiente, causándole una PRIVACIÓN de libertad personal ilegal y arbitraria Relata que, con fecha 29 de octubre de 2024, el imputado John Martínez Hormazábal fue formalizado por los delitos de tenencia ilegal de cartuchos y tráfico en pequeñas cantidades, encontrándose desde entonces bajo la medida cautelar de prisión preventiva. En la audiencia preparatoria de juicio oral del 5 de junio de 2025, y a solicitud de la defensa, se ordenó suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, disponiéndose la realización de un examen psiquiátrico por parte del Servicio Médico Legal. Ello, en atención a diversos antecedentes médicos, los que detalla y serían extraídos de la ficha clínica del imputado, que dan cuenta de un largo historial de enfermedades mentales y consumo problemático de sustancias, entre ellos esquizofrenia, trastorno bipolar y policonsumo de alcohol, marihuana y pasta base, con hospitalizaciones psiquiátricas previas y baja adherencia a tratamientos. En dicha audiencia, al abrir de oficio debate en conformidad con el artículo 464 del Código Procesal Penal, la defensora de audiencia no hace solicitud concreta sobre modificación de medida cautelar, p
Fundamentos
motivos de salud mental, ni que su estado actual requiera internación provisional. Tampoco se consideró desproporcionado el tiempo transcurrido en espera del informe del Servicio Médico Legal. En cuanto a la necesidad de cautela, se valoró la gravedad de los delitos imputados y la prognosis de pena —no sustitutiva y superior a tres años—, estimando que subsiste el peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. Argumenta sobre la procedencia de la presente acción, la normativa aplicable y respecto de la procedencia prisión preventiva, lo cierto es que tratándose de la medida cautelar más intensa de nuestro ordenamiento, la internación provisional que refiere el artículo 464 en procedimientos en el estado particular en que se encuentra esta causa, es la única cautelar que considera además la condición mental del imputado, por lo que dispone su cumplimiento en un establecimiento asistencial, precisamente para que la persona esté sujeta a atención médica y farmacológica especializada. De tal manera, imponer la prisión preventiva no obstante la suspensión del procedimiento importa una vulneración a los derechos consagrados en Tratados Internacionales especializados en materia de discapacidad. Asevera que, la resolución recurrida es claramente arbitraria e ilegal, toda vez que nos encontramos frente a una persona con antecedentes objetivos que hacen presumir su inimputabilidad, que hacen presumir que podría haber obrado en los hechos formalizados bajo una causal de exculpación y pese a ello se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, con infracción a la normativa internacional que regula la materia y que por ende, rige con jerarquía a lo menos supralegal, según establece el artículo 5 de nuestra Constitución Política de la República, generando en consecuencia una vulneración de la seguridad individual del amparado (y demás está decir que de su libertad individual) mediante acto que por lo ya señalado resulta ilegal y arbitrario, todo lo anterior razonando sobre la base de anticipación punible respecto de una persona que presumiblemente pudiese ser no imputable y a quien no debiese corresponder pena alguna. Cita jurisprudencia para reforzar sus alegaciones. Pide se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la prisión preventiva que pesa en contra del amparado, imponiendo en su lugar la del articulo 155 a) del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la adopción de otras medidas o providencias pertinentes inmediatas que esta Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Informó Cristián Rosenberg de la Fuente, Juez de Garantía de Cañete, señalando que el 21 de agosto de 2024 inicia causa con audiencia en la que el imputado John Alejandro Martínez Hormazábal fue formalizado por un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al 1 de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que: Se Rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Martín Adolfo Martínez Figueroa, en favor de John Alejandro Martínez Hormazábal, privado de libertad en la causa RIT 1137-2024, del ingreso del Juzgado de Garantía de Cañete. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Cañete. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Amparo-418-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Martín Adolfo Martínez Figueroa, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del amparado John Alejandro Martínez Hormazábal, e interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada el 8 de julio de 2025 en causa RIT 1137-2024, RUC 2400151284-2, por el Juzgado de Garantía de Cañete pronunciad
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