SERVICIOS DE MONTAJES Y MANTENCIONES ANDINA/ROBERTO MILANEZ SPA
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte 470-2025, que inciden en los autos Rol C-2521-2022, del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta sobre juicio ejecutivo por cobro de facturas, que se siguen por “SERVICIOS DE MONTAJES Y MANTENCIONES ANDINA LIMITADA” en contra de ROBERTO CARLOS MILANEZ CASTILLO, representante legal de la empresa “ROBERTO MILANEZ SPA”, por sentencia de trece de abril de dos mil veintitrés, que se encuentra ejecutoriada, se acogió la demanda ejecutiva y se ordenó seguir adelante la ejecución por la suma de $97.164.659.-, con deducción del pago parcial de $17.943.914.- Por resolución de 17 de marzo de 2025 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, en los autos Rol N°2782-2024 seguidos por SCAFOM-RUX CHILE SPA en contra de SERVICIOS DE MONTAJES Y MANTENCIONES ANDINA LIMITADA, se dispuso a oficiar al tribunal para embargar dineros producto del remanente del remate hasta por la suma de $97.164.659.-, lo que el tribunal requerido dispuso con fecha 18 de marzo de 2025, a folio 75 del cuaderno de apremio. Mediante presentación de 20 de marzo de 2025 a folio 76 del cuaderno de apremio, el abogado Abel Bernabé Hidalgo Vega, en representación de SCAFOM-RUX CHILE SpA, demandante ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, solicita que se le tenga como parte en estos autos por ser acreedor del ejecutante, y también pide que se declare mediante resolución judicial, la subrogación de SCAFOM-RUX CHILE SpA, para ejercer los derechos litigiosos de SERVICIOS DE MONTAJES Y MANTENCIONES ANDINA LIMITADA, previamente embargados a folio 75. Por resolución de 8 de abril de 2025, el tribunal a quo rechaza la solicitud de subrogación, por estimar que la sola circunstancia de tener el tercero la calidad de acreedor respecto del ejecutante, ello no trae aparejada la subrogación legal respecto de los derechos y créditos de los que es titular este último en la presente causa. En contra de esta resolución, el tercero Scafom-Rux Chile SpA, deduce recurso de apelación.
Fundamentos
Considerando: Se reproduce la resolución en alzada, de ocho de abril de dos mil veinticinco, a folio 5 del cuaderno de incidente general, y se tiene además presente: PRIMERO: Que del tenor de la solicitud y del recurso de apelación deducidos por el tercero Scafom-Rux Chile SpA, se advierte que los fundamentos de su pretensión, se sustentan en la inactividad del ejecutante Servicios de Montajes y Mantenciones Andina Limitada en la presente causa, manifestando el tercero que el ejecutante ha cesado su actividad procesal, “absteniéndose de realizar cualquier gestión útil tendiente a obtener el pago del deudor”; y en tal virtud, por haberse embargado los derechos litigiosos que el ejecutante tiene respecto de la ejecutada Roberto Milanez SpA, solicita que judicialmente se declare la subrogación a su respecto de los derechos del ejecutante, a fin de que el tercero pase a ocupar su lugar y ejercer sus derechos como acreedor, “para hacer las veces de ejecutante en este juicio ejecutivo y no un mero tercero”. (sic) SEGUNDO: Que como se ve, los fundamentos de la pretensión del tercero Scafom-Rux Chile SpA, se identifican con aquellos que corresponden a la acción, que en doctrina se denomina indirecta, oblicua o subrogatoria, referida a los efectos de las obligaciones, constituyendo uno de los denominados “derechos auxiliares del acreedor”, en cuya virtud, cuando un acreedor lo es de un deudor que tiene a su favor créditos que no ejerce, se le permite al acreedor para subrogarse en los derechos de su deudor, para cobrar aquellos créditos y de esa forma incrementar el patrimonio del deudor para hacer efectivas sus acreencias; y en el caso de autos, razona el tercero, que al haberse embargado derechos litigiosos del acreedor Servicio de Montaje y Mantenciones Andina Limitada en estos autos, tiene derecho a exigir, como acreedor del ejecutante, que judicialmente se declare la subrogación que pretende, y pase a ocupar él el lugar del ejecutante. TERCERO: Que, no resulta procedente la pretensión del tercero para que se declare la subrogación respecto del ejecutante, toda vez que dicha acción indirecta o subrogatoria no se contempla de modo general en nuestra legislación, de manera que no existe una autorización para que un acreedor pueda subrogarse en todos los derechos del deudor, y solo de manera excepcional, se contempla la subrogación en casos específicos, y así, el artículo 2.466 del Código Civil permite la subrogación en los derechos reales del deudor como usufructuario y prendario, y en los que le corresponden por un derecho legal de retención, o como arrendador o arrendatario; y también los artículos 1.238 y 1.394 la permiten respecto del deudor que repudia una asignación por causa de muerte. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones, como Francia, España y Argentina, en que cualquier interesado puede invocar la subrogación, en nuestro país no hay una acción oblicua o subrogatoria con carácter general, de modo que la pretensión
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas, la resolución apelada de ocho de abril de dos mil veinticinco, a folio 5 del cuaderno de incidente general, por la cual se rechazó la incidencia de subrogación judicial planteada por el tercero SCAFOM-RUX CHILE SPA. Comuníquese y devuélvase. Rol 470-2025 (Civil) Redacción del ministro Eric Darío Sepúlveda Casanova. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Corte 470-2025, que inciden en los autos Rol C-2521-2022, del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta sobre juicio ejecutivo por cobro de facturas, que se siguen por “SERVICIOS DE MONTAJES Y MANTENCIONES ANDINA LIMITADA” en contra de ROBERTO CARLOS MILANEZ CASTILLO, representante legal de la empresa “ROBERTO MILANE
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