MP C/ CAROLINA ANDREA GONZALEZ BELTRAN
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT: 190-2025 y RUC 2401235211-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de cuatro de junio del año en curso, se condenó al acusado JUAN PABLO ESTRADA ZAMORA, a la pena efectiva de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por su responsabilidad en el delito de receptación de vehículo motorizado, acaecido en Viña del Mar el día 13 de octubre de 2024, cometido en compañía de otra encartada. En contra de esta sentencia, el abogado don Rodrigo Garrido Durán, defensor penal público, en representación del acusado JUAN PABLO ESTRADA ZAMORA, dedujo recurso de nulidad, por la causal de la letra e) del artículo 374, en relación a la letra c) del artículo 342 y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, señalando que en la sentencia definitiva no hay una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y con ello se han infringido los principios de la lógica, concretamente el de razón suficiente. La vista de la causa se llevó a efecto el día 9 de julio en curso, oportunidad en que alegaron ante esta Corte la defensa y el Ministerio Público.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se indicó, la defensa del acusado impugna la sentencia, invocando la causal de nulidad del artículo 374 e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), en cuanto a la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297, solicitando se anule el juicio oral y la sentencia impugnada, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral integrado por jueces no inhabilitados. Segundo: Que, el recurrente señala que sin perjuicio de existir libertad de valoración de la prueba producida en el juicio, se requiere que a través de la misma se acredite la existencia de todos y cada uno de los elementos que dan lugar al tipo penal que se está persiguiendo, sin que eso sea posible de subsanar a través de una fundamentación aparente, como en su concepto habría ocurrido en este caso. Luego de transcribir los hechos acreditados en el motivo octavo del fallo, sustenta su recurso señalando que la: “…sentencia funda el establecimiento de estos hechos conforme a la prueba valorada en el considerando noveno. Que en el considerando décimo del
Fallo
fallo consigna la calificación jurídica, la participación y el iter criminis del delito por el cual el tribunal condenó, motivando su decisión a la cual arribó; y en el considerando undécimo se hace cargo de las alegaciones de la defensa, y en la letra b) de este considerando, señala como punto “el desconocimiento de la forma exacta de sustracción del móvil”. Tercero: Que a continuación expone, que los sentenciadores concluyen en la sustracción del vehículo, sin señalar cual sería el delito base que exige el tipo penal de la receptación conforme al artículo 456 bis a del Código Penal, agregando que: “… el razonamiento del Tribunal resulta insuficiente, pues como sabemos, el delito de receptación es un delito de referencia, es decir, que depende de la existencia previa de otro acto delictivo, y que este sea conocido o al menos se tenga certeza de que el acusado podría tener dicho conocimiento” y luego concluye en sus fundamentos que el tribunal: “… incurre en el vicio invocado, al pretender fundar la existencia del delito de receptación sin que pueda aclarar cua l es el delito de referencia que exige el tipo penal. Es claro que el artículo 456 bis A señala que el autor del delito lo comete “conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo” lo que es una clara alusión a una prueba a través de presunciones.” Cuarto: Que, en cuanto a las alegaciones que hace el recurrente, se debe señalar que el tribunal conforme a toda la prueba producida en el juicio, especialmente las d
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos RIT: 190-2025 y RUC 2401235211-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de cuatro de junio del año en curso, se condenó al acusado JUAN PABLO ESTRADA ZAMORA, a la pena efectiva de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por su responsa
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