SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece MARIO VILLABLANCA MORALES, Defensor Penal Público, en representación de JULIANO ISAAC RAMÍREZ OSORIO, cédula nacional de identidad N° 23.092.584-4, en causa seguida en su contra RUC 2400592308-, RIT 4812-2025 ante el Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del adolescente individualizado, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 10 de julio del año dos mil veinticinco, por el Juez del Juzgado de Garantía de Temuco Sr. LUIS OLIVARES APABLAZA, quien acogió la solicitud del Ministerio Público de despachar orden de detención en su contra. Expone como consideraciones de hecho y de derecho de su pretensión, las siguientes: I.- ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Que, con fecha 02 de junio de 2025 el Ministerio Público ingresa solicitud de audiencia de formalización de investigación en contra de mi representado por los delitos de receptación y tenencia ilegal de arma de fuego, por hechos que habrían ocurrido el día 22 de mayo de 2024 en la comuna de Temuco, fijándose audiencia de formalización de investigación para el día 10 de julio de 2025. 2.- Que, con fecha 10 de julio de 2025, el Ministerio Público asilado en lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal y frente a la sugerencia del Tribunal por la falta de notificación del imputado, solicita se despache orden de detención en contra del imputado adolescente Juliano Ramírez Osorio, ya que de otra forma la comparecencia del imputado se vería dificultada o retardada, fundado en que el padre del imputado fue apercibirlo conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, y no pudieron notificarlo en el domicilio indicado, ya que habría mudado su domicilio. Agrega el ente persecutor que de no despacharse orden de detención podría posteriormente discutirse la prescripción de la acción penal. De esta forma, el persecutor considera que se dan los supuestos del artículo 127 inciso 1º del Código Procesal Penal y solicita se despache

Fundamentos

considerando que se trata de un joven con irreprochable conducta anterior que podía incluso acceder a salidas alternativas, que además se trataba de la primera audiencia y no se habían realizado otras diligencias tendientes a ubicar al adolescente. 4.- El Tribunal, sin embargo, resolvió despachar orden de detención en contra del adolescente conforme al artículo 127 del Código Procesal Penal, toda vez que se concurrió al domicilio que proporcionó el adulto responsable y ya no vivían ahí. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- ACERCA DE LA ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD DEL ACTO RECURRIDO. El artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que la acción constitucional de amparo podrá interponerse en favor de toda persona que se encontrare arrestada, detenida o presa, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El inciso final del artículo 21, por su parte, señala que la “misma acción podrá deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”. La acción de amparo es el medio jurídico por excelencia destinado a proteger la libertad personal y la seguridad individual, de manera que las privaciones o perturbaciones de éstas se deben ceñir estrictamente de acuerdo a lo establecido en la Constitución y las leyes. En el caso concreto, la libertad personal y seguridad individual de mi defendido se ve afectada y amenazada por el actuar del Juez del Juzgado de Garantía de Temuco don Luis Olivares Apablaza, en cuanto por resolución de fecha 10 de julio de 2025 en la causa antes individualizada, decidió de manera ilegal y arbitraria acceder a la petición del Ministerio Público de decretar orden de detención en contra del imputado y sin que estuviere apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal ni notificado válidamente. La resolución contra la cual se recurre es del siguiente tenor: “En este caso se trata de una formalización por los delitos de receptación y tenencia ilegal de arma de fuego, y como se ha visto se intentó notificar al joven y al adulto responsable en el domicilio de calle Costa Rica 0930, lugar que ellos fijaron como su domicilio, incluso respecto del padre se hizo el apercibimiento del art. 26 del Código Procesal Penal, en ese lugar , como indicó el Ministerio Publico, fue donde además se incautó la especie, el arma de fuego que tenía el joven ilegalmente según lo indicado y no existe ningún antecedente respecto de cuál sería su actual domicilio, por lo que claramente se ve acá que de no accederse a lo pedido por el ministerio publico la comparecencia se vería demorada o dificultada, por lo que se estima la única forma de asegurar rápidamente la comparecencia del imputado es justamente con l

Fallo

Por tanto nos encontramos en la situación prevista en el inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal, toda vez que la referida audiencia conforme a lo dispuesto en los artículos 229 y 231 del mismo cuerpo legal, exigen la comparecencia real del imputado y la primera disposición autoriza a despachar orden de detención al mismo, siempre que haya sido legalmente citado y no compareciere sin causa justificada, por lo que es requisito previo que el imputado haya sido legalmente emplazado de la orden de citación y que se coloque en una situación de rebeldía, lo que no ocurrió en autos. En cuanto a los elementos constitucionales de la acción de amparo, se desprenden los siguientes: 1.- Arresto, detención, prisión o cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal o seguridad individual. 2.- La ilegalidad y arbitrariedad de las conductas descritas, es decir que aquellas se realicen con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes. Así las cosas, la resolución dictada con fecha 10 de julio de 2025 en causa RIT 4812-2025 del Juzgado de Garantía de Temuco por el Juez recurrido, por la cual se decreta la orden de detención en contra del amparado, implica necesariamente una afectación a la libertad personal del mismo, desde la esfera de su libertad ambulatoria, así como también se ha visto afectada su seguridad individual, en el sentido que la resolución dictada necesariamente restringirá la garantía constitucional en comento. 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 7, 8, 9 y 10: Téngase presente. Vistos: Comparece MARIO VILLABLANCA MORALES, Defensor Penal Público, en representación de JULIANO ISAAC RAMÍREZ OSORIO, cédula nacional de identidad N° 23.092.584-4, en causa seguida en su contra RUC 2400592308-, RIT 4812-2025 ante el Juzgado de Garantía de Temuco, interponiend

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