MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS MIGUEL HUEQUELEF CEBALLOS
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se encuentran justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, habiendo sido formalizado el imputado por conducción bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, causando la muerte de un joven, por lo tanto, en ningún caso se trata, -como lo ha señalado la defensa- de un tipo penal que no estaría determinado. Que también se deberá tener en consideración para resolver la gravedad de los hechos que se atribuyen a este imputado, su forma de ocurrencia, causar en esas condiciones la muerte de un joven de 24 años de edad, la pena que asigna la ley a este delito, el bien jurídico protegido y también la circunstancia que, -a contrario de lo señalado por el señor Defensor-, no resulta efectivo que el imputado goce y reprochable conducta anterior, puesto que ha sido acreditado que registró una condena por micro tráfico, al parecer por amenazas, y que ya gozó del beneficio de las remisión condicional de la pena y a mayor abundamiento, cuenta con una causa vigente de formalizada por un delito de conducción en estado de ebriedad. Que, todas estas circunstancias evidentemente hacen concluir esta Corte, tal como lo ha hecho el juez de la causa, que la libertad de Matías Huequelef Ceballos, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de julio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado MATÍAS MIGUEL HUEQUELEF CEBALLOS. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-897-2025 (pvb) .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 3 y 4 y a lo principal y otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se encuentran justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, habiendo sido form
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