16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/PUNTO HIDRAULICO LTDA. (LTE)

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que, el procedimiento de autos corresponde a un juicio ejecutivo, cuyo título, indubitado, líquido y actualmente exigible es la resolución sanitaria N° 339, de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, pronunciada por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la Resolución Exenta Nº3365, de once de mayo del mismo año, que dio lugar a la solicitud de reconsideración de la parte ejecutada, rebajando la multa aplicada a 350 Unidades Tributarias Mensuales; 2°. Que, en estas circunstancias, y siendo el título ejecutivo la Resolución antes mencionada, respecto del cual se requirió de pago el día diecinueve de julio de dos mil veintiuno, y atendido su mérito, es dable a concluir que el citado título que determina la obligación que debe cumplir la ejecutada no emana de una sentencia declarativa como lo sostiene la resolución apelada; 3°. Que, así las cosas, y teniendo en consideración el tiempo transcurrido entre la fecha del requerimiento de pago y la posterior consignación, de 17 de abril de dos mil veintitrés, la tasa de interés que corresponde aplicar es la de interés corriente para operaciones reajustables de un año o más, para montos inferiores o iguales al equivalente a 2.000 unidades de fomento. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-17128-2020, y en cambio, se decide que el tribunal deberá realizar una nueva liquidación del crédito, debiendo aplicar una tasa de interés corriente para operaciones reajustables de un año o más, para montos inferiores o iguales al equivalente a 2.000 unidades de fomento. Devuélvase. N°Civil-15030-2023.

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-17128-2020, y en cambio, se decide que el tribunal deberá realizar una nueva liquidación del crédito, debiendo aplicar una tasa de interés corriente para operaciones reajustables de un año o más, para montos inferiores o iguales al equivalente a 2.000 unidades de fomento. Devuélvase. N°Civil-15030-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Al folio 12; a todo, téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que, el procedimiento de autos corresponde a un juicio ejecutivo, cuyo título, indubitado, líquido y actualmente exigible es la resolución sanitaria N° 339, de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, pronunciada por el Secretario Regional Ministe

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