CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

MACARENA DEL PILAR GONZALEZ OYARZO CONTRA COMPIN Y SUSESO.-

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció Macarena del Pilar González Oyarzo, cédula nacional de identidad N°16.717.016-1, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social debido al rechazo la licencia médica N°19227385-4 y N°19456272-1, cada una por 30 días. Expuso que ha presentado la documentación necesaria para justificar el reposo médico otorgado a través de las licencias médicas, como el informe médico y de psicólogo y que de todas formas le han rechazado el pago del subsidio correspondiente. Pidió que se realice el pago de las licencias médicas individualizadas, ya que, al no contar con dichos ingresos ha acrecentado su estado ansioso y depresivo. Acompaña a su presentación: 1.- Resolución Exenta N°R-01-IBS-08576-2025 de 21 de enero de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social que rechazó las licencias médicas por reposo injustificado. 2.- Certificado de salud emitido por el CESFAM de Angelmó, que da cuenta de atención psicológica, de 3 de diciembre de 2024. 3.- Informe médico de salud de 19 de noviembre de 2024, indica tratamiento con sesiones y esquema farmacológico desde septiembre de 2024, diagnóstico de depresión y trastorno ansioso. 4.- Informe médico de CESFAM Angelmó. 5.- Resolución Exenta N° R-01-IBS-1791136-2024 de 19 de noviembre de 2024. A folio 5, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a las recurridas. A folio la Superintendencia de Seguridad Social emitió informe, en donde alegó la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, por cuanto el asunto sobre el que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República que no se encuentra amparado por la acción cautelar en cuestión. Añadió que la acción de protección es de carácter excepcional y que por tanto corresponde aplicarla de forma

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: ELEMENTOS RELEVANTES DEL CONTEXTO. Ocupación: EJECUTIVO DE VENTA PRODUCTO FINANCIERO (RDiagnóstico Principal: TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION Reposo indicado por médico general. Tiempo de reposo reclamado por 60 días. Reposo previo autorizado por 55 días FUNDAMENTOS CLÍNICOS: Los informes no dan cuenta de elementos de severidad, compromiso funcional significativo, necesidad de ajuste en el tratamiento farmacológico ni un plan terapéutico que considere intervenciones orientadas a la reincorporación laboral. Se plantean distintos esquemas farmacológicos, sin claridad en la continuidad de los mismos, en dosis de inicio. El certificado psicológico no da cuenta del proceso. EN SUMA, de los informes adjuntos no se logran desprender elementos de severidad, del compromiso funcional ni del plan de tratamiento que fundamenten el rol terapéutico del reposo reclamado. POR LO TANTO, sugiero no acoger y mantener lo ya dictaminado” Dijo la recurrida que realizó un análisis exhaustivo y objetivo del caso en cuestión, resolviendo con todos los antecedentes tenidos a la vista, entre los cuales consta la “Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”, contenido en el D.S. Nº7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, establece en su artículo 4 número II, en relación con el reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, como requisitos que: 1.- Siempre debe ser otorgada por médico psiquiatra cualquier diagnóstico o de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo trastorno de personalidad como diagnostico principal. 2.- Contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días. Síntomas de intensidad grave que producen dificultades graves en la actividad laboral. 3.- Refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos. Podrían requerirse nuevos periodos de reposo hasta completar un máximo de 180 días. El reposo laboral debería ser indicado por el médico psiquiatra por períodos de 15 días cada vez (excepcionalmente se podría justificar un periodo de 30 días, cuando existen circunstancias especiales que impiden un acceso a psiquiatra más frecuente). 4.- Cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral: Tratamiento farmacológico, Psicoterapia e Intervenciones Psicosociales. En este sentido, argumentó que, en el caso de la recurrente, su tratante Elva Ivette Carreño Cortez, no se encuentra registrada con la calidad de médico cirujano y tampoco como médico psiquiatra, conforme a la consulta realizada en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Por otro lado, el médico que emitió el informe complementario referido a la situación de la Sra. Sandoval Garrido, Dr. Duam Tapia Ferrada, no se encuentra registrado con la especialidad de médico psiqui

Fallo

por tanto corresponde aplicarla de forma restringida a los casos de violación flagrante de derechos constitucionales. En consecuencia, solicitó que se rechace la acción por ser improcedente. En subsidio, informó sobre el fondo del asunto refiriéndose al sistema de seguridad social. Señaló que la licencia médica es un derecho especialmente temporal cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Luego, indica que para el caso de dolencias que causan incapacidades laborales permanentes el sistema contempla las pensiones de invalidez. En relación con las licencias médicas reclamadas, refirió que la recurrida a través de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-08576-2025, de 21 de enero de 2025 estudió los antecedentes y en su mérito concluyó: “…Que, esta Superintendencia estudió los y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 19227385-4, 19456272-1, no se encontraba justificado. Afirmó que la Superintendencia estudió sus antecedentes médicos, en particular, el informe de 19 de enero de 2025 suscrito por el profesional Lucas Gutierrez Lafrentz, el cual señala: “Fundamentos de la resolución: ELEMENTOS RELEVANTES DEL CONTEXTO. Ocupación: EJECUTIVO DE VENTA PRODUCTO FINANCIERO (RDiagnóstico Principal: TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION Reposo indicado por médico general. Tiempo de reposo reclamado por 60 días. Reposo previo autorizado por 55 días FUND

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Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció Macarena del Pilar González Oyarzo, cédula nacional de identidad N°16.717.016-1, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social debido al rechazo la licencia médica N°19227385-4 y N°19456272-1, cada una

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