JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ JUAN HILARIO CARIMONEY SALDIVIA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y ordenó que el condenado Juan Hilario Carimoney Saldivia deberá dar cumplimiento efectivo de las penas a las que fue condenado por los delitos de amenazas, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y desacato. 2°) Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a quo, que hay incumplimientos, tomando en consideración que la sentencia se dictó el 31 de enero de 2024 y que hay informes de incumplimiento evacuados por el Centro de Reinserción Social, además de una audiencia previa de revisión de pena sustitutiva de abril de 2024, donde se decidió mantener el beneficio. 3°) Que, sin perjuicio de lo expresado en el motivo anterior, dada la gradualidad establecida en las penas sustitutivas y el fin resocializador que busca la Ley 18.216, en donde, ante la existencia de incumplimientos procede primero la intensificación, y de persistir estos de forma grave y reiterada, corresponde luego su revocación, es que estos sentenciadores consideran pertinente proceder a la intensificación, ordenando además que el penado sea conminado a dar estricto cumplimiento a la sustitutiva, bajo apercibimiento de revocación de existir nuevos incumplimientos en el futuro. 4°) En definitiva, dados los incumplimientos de la pena sustitutiva constatados por el Centro de Reinserción Social, se configura en la especie un incumplimiento que amerita la intensificación de la pena sustitutiva, en conformidad al artículo 25 N°2 de la Ley 18.216, a la de reclusión parcial nocturna en establecimiento de Gendarmería. Por dichos

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 25 N°1 y 37 de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Quellón, que revocó de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto del condenado Juan Hilario Carimoney Saldivia y en su lugar se decreta la intensificación de la pena sustitutiva a la de reclusión parcial nocturna en establecimiento de Gendarmería, debiendo el tribunal de ejecución conminar al penado a dar estricto cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de revocación, debiendo determinar una nueva fecha de presentación para iniciar su cumplimiento por el saldo de la pena que corresponda. Devuélvase. Rol Penal 1275-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y ordenó que el condenado Juan Hilario Carimoney Saldivia deberá dar cumplimiento efectiv

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