JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

JORGE LUIS MARTINEZ RUIZ C/ DELFIN DEL CARMEN REYES PINO

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, que denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto del imputado Delfín del Carmen Reyes Pino, y decretó que la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, deberá ser cumplida de forma efectiva. 2°) Que, el recurso de apelación fundamenta que sí concurren los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216 para acceder a la sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, y en especial concurre el requisito subjetivo, lo cual es acreditado con la pericia social que señala, en síntesis, que si cuenta con arraigo social, laboral y familiar, sumado a que inició un tratamiento médico por consumo problemático de alcohol, por lo que argumentó que la aplicación de una pena efectiva privativa de libertad extingue cualquier posibilidad de rehabilitación y consecutivamente de resocialización. Pidió que se revoque y enmiende conforme a derecho la sentencia en alzada y se conceda el cumplimiento de la pena mediante la sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto del imputado. 3°) Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Lo anterior, porque el condenado ya registra condenas pretéritas por el mismo delito, en donde fue beneficiado con la reclusión parcial nocturna y otras sustitutivas, sin que estas hayan sido capaces de disuadirlo de volver a cometer el mismo delito, por lo que no hay antecedentes que permitan presumir fundadamente que esta vez sí será suficiente la sustitutiva p

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 8 y 37 de la Ley 18.216, los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, que denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto del imputado Delfín del Carmen Reyes Pino. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°1115-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, que denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto del imputado De

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