SOCIEDAD GASTRONOMICA Y DE TURISMO TRIFO/GONZÁLEZ SEGOVIA, JUAN GUILLERMO Y OTRO
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Navarro Martínez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de la Sociedad Gastronómica y de Turismo Triforce Spa, y en contra de Juan Guillermo González Segovia, y de Miguel Ángel Herrera Pino, por haber dado unilateralmente por terminado un contrato de arrendamiento que liga a las partes y haber retirado del inmueble arrendado bienes del arrendatario. Como garantía vulnerada indica aquellas contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente explota el pub-restaurante “Invictus”, ubicado en calle La Academia N°1500 La Serena, esquina Guillermo Ulriksen, y que desde el año 2019 arrienda al recurrido Juan Guillermo González Segovia un inmueble ubicado frente a dicho local comercial con el objeto de proveer espacios de estacionamiento para sus clientes. Agrega que el contrato celebrado entre las partes se renovó el año 2021 y que se fijó un plazo de vigencia de un año, tras el cual las partes no habrían expresado su voluntad de ponerle término, de modo que éste se habría prorrogado. Afirma que el 26 de mayo pasado el recurrido González Segovia envió una carta informando que próximamente vendería el inmueble arrendado por lo que éste debía ser entregado por el arrendatario a contar del día siguiente. Añade que, por su parte, el recurrido Miguel Ángel Herrera Pino, se contactó telefónicamente con los representantes de la empresa recurrente para comunicarles que debían retirar en forma inmediata la señalética alusiva al local “Invictus” que éstos mantenían en el estacionamiento, pues de lo contrario ella sería removida por la fuerza, cuestión ésta última que finalmente ocurrió el 09 de junio de 2025 en que un grupo de personas concurre al lugar y retira todos los objetos de propiedad de la recurrente. Alega que los recurridos han ejercido un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico, erigiéndose en una comisión especial y conculcando el derecho de propiedad de la actora, en la medida que se le priva de los derechos emanados del contrato de arrendamiento sin acudir para ello a las vías jurisdiccionales correspondientes. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a los recurridos el cese de las vulneraciones denunciadas. SEGUNDO: Que, evacuó informe por los recurridos el abogado Daniel Silva Guzmán solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer lugar, que la acción constitucional de protección no es la vía para conocer de la controversia descrita en el recurso toda vez que ella obedece a cuestiones de índole contractual que deben ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento ante tribunal competente, en la medida que suponen abocarse a interpretar las cláusulas de un contrato. En segundo término, arguye que no es efectivo que sus representados hayan ejercido actos de auto tutela pues la Ley N°18.101 excluye de su aplicación al arrendami
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por la Sociedad Gastronómica y de Turismo Triforce Spa, y en contra de Juan Guillermo González Segovia, y de Miguel Ángel Herrera Pino. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°995-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Sociedad Gastronómica y de Turismo Triforce Spa González Segovia, Juan Guillermo y otro Recurso de protección Rol N°995-2025.- La Serena, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Navarro Martínez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de la Sociedad Gastronómica y de Turismo Triforce Spa, y en contra de Juan G
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