FUENTES/FISCO- CDE - ACUM. D-N°17431-2024 (DD.HH) (LTE)
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo penúltimo del
Fundamentos
considerando vigésimo quinto, que se elimina. En el razonamiento siguiente, se trueca el guarismo “50.000.000” y la palabra “cincuenta” por “60.000.000” y “sesenta”, respectivamente. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los hechos que sirven de fundamento a la demanda no están controvertidos por la parte demandada y, en realidad, han sido aceptados por ésta como verdaderos. 2°) Que en lo que hace a las excepciones de “reparación integral” y de prescripción extintiva, opuestas por el Fisco, se concuerda con lo razonado por el tribunal a quo, descartándose su procedencia. 3°) Que de los antecedentes del proceso, que demuestran que el actor estuvo tres meses privado de libertad por agentes del Estado y sometido a diversos vejámenes y, de manera de hacer coincidir el quantum de la indemnización por daño moral con lo que se ha otorgado en otros procesos en situaciones semejantes, sin que corresponda compensar tal reparación con los beneficios a que accedió el actor en su calidad de ex-detenido por razones políticas, la señalada indemnización debe fijarse un monto de $60.000.000.- Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización que el Fisco de Chile debe pagar al demandante, a la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), con el reajuste e intereses señalados en el aludido fallo. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el
Fallo
fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por el Fisco y, consecuentemente, desestimar la demanda. Tuvo presente para ello: I.- Que, como se dijo, los hechos —latamente expuestos en lo expositivo de la sentencia que se revisa— no están cuestionados por la parte demandada, de modo que se debe tener por cierto que el señor Dorian Ignacio Fuentes Rivera fue detenido por agentes del Estado el 8 de enero de 1975, en la ciudad de Santiago, sometido a torturas y liberado, finalmente, el 8 de abril del mismo año. II.- Que entre las excepciones perentorias opuestas por la demandada se encuentra la prescripción extintiva de la acción. III.- Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y por no haber un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual propio del Estado, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resulta aplicable para el demandado de autos lo dispuesto en el artículo 2332 del mismo cuerpo legal. IV.- Que, en efecto, en fallo de veintisiete de junio de dos mil seis, dictado por la Corte Suprema en causa rol 508-2006, se señaló que no por ser la responsabilidad estatal de índole constitucional y de de
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. A los folios N° 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo penúltimo del considerando vigésimo quinto, que se elimina. En el razonamiento siguiente, se trueca el guarismo “50.000.000” y la palabra “cincuenta” por “60.000.000” y “sesenta”, respectivamente. Y se tie
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