SIN INFORMACION

SIMPLE SPA/HOJMAN

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Laura Zoraida García Ortiz, en su calidad de Gerente General de la Sociedad Simple SpA, interponiendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por la negativa reiterada de dicha entidad a actualizar los poderes de administración de la cuenta bancaria de la empresa, condicionando dicha gestión a la exigencia de contar con residencia definitiva en Chile, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°s 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que es ciudadana extranjera residente en Chile con visa temporaria vigente, situación que le permitió obtener cédula de identidad chilena en calidad de extranjera residente, que desempeña el cargo de Gerente General de Simple SpA, empresa de la cual su cónyuge es accionista único, lo que consta en los estatutos sociales debidamente actualizados. Precisa que, desde el año 2021, ha intentado- sin éxito- realizar la actualización de los poderes de administración de la cuenta bancaria de la empresa ante el Banco Estado, sin que, hasta la fecha, se haya permitido dicha gestión, a pesar de haber acompañado, en reiteradas oportunidades, todos los documentos requeridos, incluyendo los estatutos sociales actualizados y los antecedentes migratorios y de identidad vigentes. Indica que Banco Estado ha negado verbalmente la posibilidad de concretar dicha actualización, fundando su negativa exclusivamente en la supuesta necesidad de contar con residencia definitiva o ciudadanía chilena, exigencia que, según sostiene, no se encuentra contemplada en la normativa vigente ni en los reglamentos bancarios aplicables para la administración de cuentas de personas jurídicas. Añade que todas las respuestas han sido verbales, sin que se haya emitido documentación formal alguna que permita impugnar administrativamente la decisión del requerido, ni mucho menos esgrimir una defensa adecuada en instancias

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos. Expone, en primer término, que la acción constitucional es extemporánea, ya que la propia recurrente reconoce que los hechos que motivan la reclamación se remontan al año 2021, época en que comenzó a solicitar, sin éxito, la actualización de los poderes de administración de la cuenta bancaria de la empresa. En consecuencia, afirma que, el plazo fatal de treinta días que establece el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, habría expirado con creces, no siendo procedente renovar el plazo con reiteraciones sucesivas del mismo requerimiento, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones del país. Alega, además, que el recurso no cumple con los presupuestos esenciales de procedencia de esta acción cautelar, los cuales requieren la existencia actual de un acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace una garantía constitucional, una relación de causalidad directa con la supuesta afectación de derechos fundamentales y, sobre todo, la posibilidad de adoptar medidas de protección urgentes, lo que no concurre en la especie. Añade que la conducta que se imputa como arbitraria o ilegal no existe, ya que la exigencia cuestionada por la recurrente, esto es, contar con residencia definitiva para efectos de actualización de poderes en cuentas empresariales, es objetiva, conocida y pública, y se encuentra debidamente fundada tanto en las políticas internas del Banco como en la normativa vigente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en especial, en lo referido al conocimiento del cliente y la prevención de riesgos financieros, operacionales y reputacionales. Indica que la cuenta objeto del conflicto corresponde a una “Cuenta Emprendedor”, contratada por Simple SpA, el 26 de noviembre de 2020, y que las condiciones del producto exigen expresamente que los representantes legales o apoderados tengan nacionalidad chilena o residencia definitiva, requisito visible tanto en sucursales como en el sitio web institucional. Rebate, además, la afirmación de la recurrente sobre la inexistencia de vías de reclamo, señalando que el Banco dispone de canales habilitados para formular peticiones y que no existe reclamo vigente alguno ingresado formalmente por la recurrente ni ante el Banco ni ante la CMF. Alega que la exigencia cuestionada se ajusta a la normativa técnica emitida por los organismos reguladores. Cita expresamente el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, que establece el deber de identificar al cliente y conocer su situación jurídica, económica y migratoria como parte de las medidas de debida diligencia, así como la Circular UAF N° 59 de 2019, que exige verificar el domicilio o residencia permanente del cliente. En virtud de esta regulación, la residencia definitiva constituye una medida objetiva y legítima para asegurar el conocimie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Laura Zoraida García Ortiz, en su calidad de Gerente General de la Sociedad Simple SpA, en contra del BancoEstado de Chile. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°3169-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Laura Zoraida García Ortiz, en su calidad de Gerente General de la Sociedad Simple SpA, interponiendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por la negativa reiterada de dicha entidad a actualizar los poderes de administración de la cuenta bancaria de la empresa, condi

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