MP C/ ERIC SEBASTIAN AGUILAR CORONADO
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Eric Sebastián Aguilar Coronado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, esto es, declaración de la víctima, del personal aprehensor, la fijación de los elementos del delito y su detención en flagrancia. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 de la ley 20.000, porte de arma cortante y amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones, la forma de comisión de ellos, los antecedentes pretéritos, el hecho de estar en cumplimiento de una pena sustitutiva y una medida cautelar vigente en causas diversas al momento de los hechos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, configuran un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha doce de julio del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Letras, Garan
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha doce de julio del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, don Francisco Cerda Pérez respecto del imputado Eric Sebastián Aguilar Coronado, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 821-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Eric Sebastián Aguilar Coronado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Q
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