ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, la edad de las tres alimentarias y lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley 14.908, 67 y siguientes de la Ley N°19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticinco. Acordado lo resuelto con el voto en contra del ministro señor Andrés Provoste Valenzuela, quien, atendida la capacidad económica de la demandada, fue del parecer de revocar la resolución y acceder a la oposición solicitada. Devuélvase. Rol N°172-2025 Familia.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, la edad de las tres alimentarias y lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley 14.908, 67 y siguientes de la Ley N°19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticinco. Acordado lo resuelto con el voto en contra del min
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