SCOTIABANK CHILE S. A./FUENTES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de un procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas correspondientes a la del artículo 464 N°2 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación a que no se acreditó el título donde constan las respectivas facultades del gerente general, que lo habilitarían para representar al Banco ejecutante y de otorgar poder al abogado compareciente; del N°4 por cuanto no se individualizó en la demanda la profesión u oficio del ejecutado; y la del N°11 en relación a la concesión de esperas o prórroga de plazo que supuestamente otorgó el banco al ejecutado para repactar la deuda o analizar su caso, acogiendo la demanda y ordenando continuar con la ejecución hasta el entero pago. 2°) Que el recurso de apelación se fundamenta, en que, el ejecutante señaló expresamente que comparecería al acto de requerimiento e intimación de pago para señalar los bienes a embargar, lo que en caso alguno aconteció, por lo que el Receptor Judicial debió atenerse a lo que el juez ordenó en el mandamiento de ejecución y embargo, esto es, embargar los bienes señalados en la demanda, pero en ningún caso embargar bienes que guarnecen el hogar, por cuanto no tenía facultades para proceder de dicho modo. Además, alegó como segundo vicio, que colisiona con las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, que se advierte al afirmar el Receptor Judicial que el ejecutado se opuso al embargo, y a continuación señala que los bienes embargados quedaron en poder del ejecutado. Arguyó que, si el ejecutado se opuso al embargo, derechamente no hay bienes embargados que queden en poder del ejecutado como depositario provisional. Pidió que se revoque la sentencia apelada, por causa agravio al autorizar la realización de bienes embargados en un procedimiento
Fallo
Por tanto, en base a estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con costas de la instancia la sentencia en alzada de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, escrita a folio 27 de la carpeta electrónica. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 1308-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de un procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas correspondientes a la del a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica