SIN INFORMACION

BEDY FRONROSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por si y en favor de don Bedy Fronrose, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en C. Limache 1724, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, quienes interponen acción de amparo, en favor de don Bedy Fronrose, antes individualizado, en contra de Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por desconocimiento de los

Fundamentos

motivos en los que se fundamenta la orden de abandono impuesta en su contra, constituyendo dicha situación una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, notificándose resolución pertinente. Refieren que el amparado, empleado con residencia en Chile, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa sujeta a contrato. ​ Al vencer su visado, solicitó residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas. ​ Sin embargo, el 13 de mayo de 2025 recibió una notificación indicando que su solicitud no fue acogida a trámite debido a una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, basada en el rechazo de su visa según el artículo 50 del reglamento de la Ley 21.325. ​ Agregan que el amparado no ha recibido comunicación formal sobre esta orden de abandono, pese a haber acudido presencialmente al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile, sin obtener respuestas. ​ Esto interrumpe su proceso de residencia temporal, a pesar de cumplir con los requisitos legales y tener medios económicos suficientes para costear su estadía en el país. Indican que la falta de notificación y fundamentación de la medida afecta su libertad personal y lo mantiene en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad. ​ Alegan que la orden de abandono impuesta al amparado carece de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación, lo que la convierte en un acto arbitrario e ilegal. ​ Según la Ley 21.325 y la Ley 19.880, toda orden de abandono debe constar por escrito y ser notificada al afectado, lo cual no ocurrió en este caso. ​ Asimismo, se destaca el principio de transparencia y publicidad en los actos administrativos, que exige que las decisiones sean comunicadas de manera clara y completa. ​ La falta de notificación vulnera estos principios y afecta gravemente los derechos del amparado. Solicitan se ordene al servicio recurrido poner en conocimiento al amparado de los motivos en los que se fundamenta la orden de abandono que se encuentra vigente e impuesta en su contra. Que a folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro del recurso, por cuanto no se configura vulneración alguna a las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. Explica que la solicitud de residencia definitiva presentada por Bedy Fronrose fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24590124 de 20 de diciembre de 2024, debido a que no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, requisito exigido por la Ley N° 21.325 y su reglamento. Agrega que por ello, se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por don Bedy Fronrose, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Exenta N°24590124, de veinte de diciembre de dos mil veinticinco, así como también la resolución del mismo servicio de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco, folio 78545119, en que no se le acogió a trámite su petición de residencia definitiva, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo correspondiente a la primera de las resoluciones mencionada, otorgándole el plazo de seis meses a fin de que incorpore el certificado de antecedente faltante, verificado lo anterior, se resolverá su petición como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2486-2025. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por si y en favor de don Bedy Fronrose, empleado, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en C. Limache 1724, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, quienes interponen acción de amp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica