SIN INFORMACION

VALDEBENITO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Alejandro Valdebenito Ávalos, abogado en favor de José Alejandro Oyarzo Barría, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro del crédito social que le fue otorgado en su oportunidad, por medio de descuentos en su remuneración, acto que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Señala que suscribió un pagaré, a favor de la recurrida. Agrega que, por diversos

Fundamentos

motivos no pudo dar cumplimiento a su obligación por lo que cesó en el pago, sin perjuicio de lo anterior, refiere que al revisar su liquidación de sueldo de enero de 2025 notó que la recurrida ha efectuado descuentos en dicho mes por la suma de $171.599 por concepto del crédito adeudado. Reclama que el descuento constituye un acto arbitrario e ilegal puesto que, no fue notificado de la decisión unilateral de la parte recurrida de efectuar los descuentos, de la cual había dado claras señales de desinterés en su cobro, por lo que resulta antojadiza su actual decisión de cobro de la deuda y hace procedente acoger el recurso de protección. Previas citas legales, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida no continuar con los descuentos en su remuneración, además de restituirle la suma de dinero descontada, todo con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Julio César Villalobos Villarroel, abogado en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección. Afirma que el recurrente mantiene los siguientes créditos vigentes morosos: a) 103-001161873 monto solicitado la suma de $885.422 en el año 2015, en 12 cuotas alcanzando a pagar la suma de $583.737, constituyéndose en mora desde diciembre de 2015. b) 103-001121082 monto solicitado la suma de $1.981.030, en el año 2014, en 37 cuotas alcanzando a pagar 24 cuotas, constituyéndose en mora desde mayo de 2016. Afirma que el actor dejó de cumplir con su obligación de pagar el crédito otorgado, por lo que pasó a figurar en mora procediéndose atendida la obligación legal que tienen las Cajas de Compensación de protección del fondo social, a remitir la información al Sistema Intercajas. Indica que el descuento practicado al recurrente dice relación con el pago de una obligación, que no se ha extinguido por alguno de los modos contemplados en el artículo 1567 del Código Civil y cuyas acciones no han sido declaradas prescritas, por ende, esta obligación está vigente y su pago exigible, mediante el mecanismo consagrado en el artículo 22 de la Ley N°18.833 siendo pertinente y oportuno. Respecto de las garantías constitucionales eventualmente vulneradas, argumenta que, en la especie no se constituye una afectación al derecho de propiedad del recurrente, puesto que, el descuento que se realiza en su remuneración obedece a un crédito que es actualmente exigible. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por en favor de José Alejandro Oyarzo Barría, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Se previene que el ministro suplente Matías de la Noi concurre al rechazo del recurso, pero sin compartir lo señalado en el párrafo primero del motivo séptimo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3350-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Alejandro Valdebenito Ávalos, abogado en favor de José Alejandro Oyarzo Barría, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro del crédito social que le

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