FERNANDEZ GARCIA SARA ELENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece José Jesús Villalobos Moreno, en favor de Sara Elena Fernández García, cédula de identidad para extranjeros 26.967.607-8, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al haber rechazado su solicitud de residencia temporal con orden de abandono del país. Señala que es venezolana y reside regularmente en el país, es madre de don Carlos Guillermo Finol Fernández, quien es residente regular con residencia definitiva. Refiere que la amparada en fecha 19 de junio de 2023, en el contexto de una solicitud de visa temporal signada con el ID 8884932, recibió una notificación de previo rechazo, en la cual se le indicaba que su solicitud podría ser rechazada por no haber acompañado a la misma la multa por residencia irregular. Afirma que después de tiempo sin haber recibido notificaciones o respuestas de su solicitud la misma calculó y pagó una multa con fecha 19 de abril de 2025, que fue debidamente pagada por el portal de Tesorería General de la República, procediendo a enviar de seguidas un trámite de solicitud de residencia temporal con ID 73056563. En este caso, precisa que se trata de una visa de reunificación familiar al ser familiar directo de residente definitivo, adjuntando el correspondiente certificado de nacimiento apostillado. Refiere que en el caso de la solicitud ID 8884932, no se le dió la oportunidad de subsanar la solicitud que es el procedimiento regular, sino solo la notificación de previo rechazo, lo que limitaba seriamente sus posibilidades de haber actuado con anterioridad. Arguye que esta medida se torna en inmotivada, desproporcionada, arbitraria e ilegal, es por ello que solicita dejar sin efecto la resolución identificada en lo precedente, por lo que el acto impugnado vulnera su derecho fundamental establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución política de la República, esto es, su libertad personal. Sostiene que el rechazo de la solicitud de residencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Sara Elena Fernández García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 46438 de fecha 11 de octubre de 2023, debiendo la actora dentro del plazo de treinta días acreditar ante la autoridad recurrida, el pago de la multa impuesta por la infracción reclamada del artículo 107 de la ley 21.325, procediendo el recurrido a evaluar nuevamente la solicitud de residencia temporal efectuada por la amparada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Ingreso Corte N°Amparo-2735-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece José Jesús Villalobos Moreno, en favor de Sara Elena Fernández García, cédula de identidad para extranjeros 26.967.607-8, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al haber rechazado su solicitud de residencia temporal con orden de abandono de
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