2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CID

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, para efectos de resolver el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, cabe recordar que éste constituye una sanción al litigante negligente que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término que exceda de seis meses o de tres años en el caso del abandono pedido después de ejecutoriada la sentencia, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos o bien para obtener el cumplimiento forzado de la obligación. 2.- Que, el ejecutante sostiene que las actuaciones y defensas del ejecutado deben ser consideradas gestiones útiles y tienen el efecto de interrumpir el plazo para el abandono del procedimiento. 3.- Que, en la especie, si bien el ejecutante sostiene que la última resolución recaída en gestión útil corresponde a la dictada respecto de la presentación de la ejecutada de fecha 12 de julio de 2021, por la cual solicitó la suspensión el remate, resolución que evidentemente no está encaminada a obtener el cumplimiento de la obligación, por el contrario, la ejecutante por medio de la gestión aludida busca detener la ejecución, por lo que mal puede estimarse como gestión útil. 4.- Que, así las cosas, la última gestión útil de la causa, es la notificación de la fecha del remate realizada el 22 de febrero de 2021, por lo que, al 7 de junio de 2024, fecha en que el ejecutado interpuso el incidente de nulidad, ha transcurrido el plazo de tres años que exige el articulo 153 del Código de Procedimiento Civil. Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-7545-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1201-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, para efectos de resolver el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, cabe recordar que éste constituye una sanción al litigante negligente que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término que exceda de seis meses o de tres años en e

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