RIVERA CHARA DUVAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, y deducen recurso de amparo en favor de Duvan Rivera Chara de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AX250913, domiciliados para estos efectos en Limache 1724, Comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°25301821 de fecha 28 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días junto prohibición de ingreso al país por 10 años; lo que afecta su garantía fundamental de libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución; solicita se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo a la recurrida a proceder a una nueva revisión documental permitiéndole realizar los descargos pertinente, y decidir conforme a derecho su solicitud. Sostiene que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país solicita el permiso de residencia temporal, con la intención de continuar con su proyecto de vida dentro de Chile, la que fue rechazada por la resolución objeto del recurso, por estimar que presentó documentación presuntamente adulterada ante entidades públicas. Expresa que el texto de la resolución señala: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente ha presentado documentación adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas, para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro, toda vez que, analizado el presunto Estampado Electrónico N°974759, asociado a la supuesta Resolución Exenta N°70668792, de fecha 15 de mayo de 2024, emitidos eventualmente por este Servicio, presentados ambos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, no fue posible validar dichos documentos mediante el sistem
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25301821 de fecha 28 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso la prohibición de ingreso al territorio nacional respecto de su persona por un plazo de 10 años; y, en su lugar, se proceda a una nueva revisión documental, permitiéndole realizar los descargos pertinentes, y decidir conforme a derecho su solicitud. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por la autoridad recurrida, la causal de rechazo de la solicitud del actor consiste en que éste no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente ha presentado documentación adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas, para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro, toda vez que, analizado el presunto Estampado Electrónico N°974759, asociado a la supuesta Resolución Exenta N°70668792, de fecha 15 de mayo de 2024, emitidos eventualmente por este Servicio, presentados ambos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, no fue posible validar dichos documentos mediante el sistema común de interoperabilidad entre ambos Servicios, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 , de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. Cuarto: Que, el artículo 88 N°3 de la Ley 21.325 señala: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.” Asimismo, el inciso cuarto del artículo 91 de la misma ley dispone: “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país.” Por su parte, el artículo 136 N°3 de la Ley N° 21.325, establece que plazo de prohibición de ingreso se fijará en conformidad a las siguientes reglas: “3. El plazo podrá ser de hasta diez años si el afectado incurriere en la causal del número 1 del artículo 33, en lo que se refiera a simples delitos, así como en los demás procedimientos en que la causal invocada correspondiere a actos calificados por la ley chilena como simple delito o en que el afectado cometiera infracciones migratorias valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.” Quinto: Que, del análisi
Fallo
fallo administrativo, indica que dicha medida se encuentra fundada en el artículo 136 de la Ley N° 21.325, que autoriza dicha extensión cuando la infracción migratoria se ha cometido valiéndose de documentos falsificados, como ocurre en este caso. Finalmente, argumenta que no existe infracción a la garantía de libertad personal ni a la seguridad individual del artículo 19 Nº7 de la Constitución, ya que no se ha dictado orden de arresto, detención ni medida de privación de libertad, y que el acto administrativo fue dictado conforme a derecho, ajustándose a las formalidades y al procedimiento legalmente establecido. Acompaña al informe: Notificación previo rechazo 03-12-2024; Resolución Exenta Nº 25301821, de fecha 28-05-2025, del Servicio Nacional de Migraciones; y Oficio Ordinario N°5965, de fecha 23-07-2024, del Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25301821 de fecha 28 de mayo de 2025, que rechazó la solicit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, y deducen recurso de amparo en favor de Duvan Rivera Chara de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AX250913, domiciliados para estos efectos en Limache 1724, Comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso; en contra del Servicio Nacional de Migracione
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica